Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y 16 Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los ministerios serán los siguientes:
Del Interior y Transporte – De Relaciones Exteriores y Culto – De Defensa – De Economía y Finanzas Públicas – De Industria – De Agricultura, Ganadería y Pesca – De Turismo – De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – De Justicia y Derechos Humanos – De Seguridad – De Trabajo, Empleo y Seguridad Social – De Desarrollo Social – De Salud – De Educación – De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva – De Cultura.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General 2. Legal y Técnica 3. De Inteligencia 4. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos”.
Art. 3° — Incorpórase como Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarios, el siguiente: “ARTICULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.
4. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.
5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.
6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
8. Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.
9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
11. Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales. 12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.