Honduras: diputados oficialistas proponen derogar artículo que prohíbe la reelección

Un grupo de diputados pretende que la Corte Suprema de Justicia derogue las sanciones que manda la Constitución de la República por promover la reelección presidencial.

Por la vía judicial, 15 diputados nacionalistas y uno de Unificación Democrática acudieron a la Corte para presentar un recurso de inconstitucionalidad en el que se solicita a la Sala de lo Constitucional derogar el segundo párrafo del artículo 239 de la Constitución de la República que refiere a que está prohibida la reelección presidencial.

El segundo párrafo de dicho precepto establece que serán cesados de sus cargos e inhabilitados quienes quebranten esta disposición, propongan su reforma o la apoyen.

Asimismo, en el recurso de inconstitucionalidad los diputados piden derogar el numeral 5 del artículo 42, que establece que la calidad del ciudadano se pierde “Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

Finalmente, los congresistas solicitan derogar el artículo 330 del Código Penal. Este artículo establece: “Será sancionado con reclusión de 6 a 10 años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título. En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios serán sancionados, además, con inhabilitación absoluta por 10 años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma”.

Entre los diputados nacionalistas que suscriben el recurso de inconstitucionalidad están Antonio Rivera Callejas, Tomás Zambrano, Oswaldo Ramos Soto, Wesly Vásquez, Mario Pérez, ó scar ►á lvarez, Celín Discua, David Chávez, Francisco Rivera, Edgardo Martínez y Milton Puerto. Se sumó a la petición el diputado de UD, Edwin Pavón.

Los congresistas argumentan su posición de derogar los artículos antes enunciados abanderando una libertad de expresión y pensamiento.

Antonio Rivera fundamenta que el segundo párrafo del artículo 239 debe ser expulsado del ordenamiento jurídico para actualizar la Carta Magna.

Aclaró que no se ejercen acciones legales para derogar la prohibición de la reelección presidencial.

Sí justifica que debe derogarse el párrafo que sanciona a quien quebrante esta disposición y promover su reforma. “La libertad de pensamiento, la libertad de expresión, el derecho de conciencia es violentado, por consiguiente, hemos presentado el recurso”, argumentó.

Se le consultó si con derogar el segundo párrafo del 239 se daría “luz verde” para reformar el primer texto de dicho artículo, que prohíbe la reelección presidencial. “Ya lo que venga más adelante, hagan sus razonamientos”.

El diputado nacionalista Tomás Zambrano dijo que el recurso de inconstitucionalidad contiene los argumentos que acreditan que los artículos mencionados vulneran la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés, garantizó que la Sala Constitucional emitirá una resolución en apego a las leyes. Por tanto, descartó que se pueda emitir un fallo con tintes políticos. “Estamos seguros que la Sala de lo Constitucional dará el curso correspondiente”, manifestó. Estima que el proceso que deberá seguir la Sala concluirá posiblemente en marzo del próximo año, cuando resolvería derogar o no lo planteado por los diputados. Para que haya sentencia deberá ser unánime entre los cinco magistrados, caso contrario el expediente se turnará al Pleno de la Corte para que emita una sentencia definitiva.

Aclaró que los diputados no están incurriendo en delito de traición a la patria con presentar el recurso. Este ilícito se comete cuando hay una infracción a la norma que prohíbe la alternabilidad en el poder. “En este caso no se está tocando ese asunto, sino que se está quitando el ‘bozal’ que existe hasta este momento para poder hablar sobre ese asunto, es un recurso pidiendo libertad de expresión”, manifestó Rivera Avilés. El diputado David Chávez dijo que esperarán lo que resuelva la Sala Constitucional, en consonancia a que en una sociedad moderna no se puede prohibir a nadie referirse sobre un determinado tema.

La Prensa

HONDURAS / COMUNICADO PARTIDO LIBRE: LA REELECCIÓN EN CUARTA URNA; QUE EL SOBERANO DECIDA.

El Partido Libertad y Refundación LIBRE, al pueblo hondureño; en relación al recurso presentado por diputados del Congreso Nacional para que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia derogue artículos pétreos que limitan los derechos y la posibilidad de la Reelección en Honduras, emite el siguiente

PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO : QUE EN TODA DEMOCRACIA LA SOBERANÍA LE CORRESPONDE AL PUEBLO, y que es el pueblo soberano quien debe expresarse vía CUARTA URNA, consulta, plebiscito o referéndum en temas de trascendencia nacional, como las reformas constitucionales para derogar los artículos pétreos que limitan en nuestra Constitución los derechos naturales de los ciudadanos y ciudadanas .

SEGUNDO : Que en todo el continente Americano, a excepción de Guatemala, México y Honduras, LA REELECCIÓN ES UN DERECHO RECONOCIDO EN TODOS LOS PUEBLOS, mediante el cual se garantiza el derecho humano de elegir y ser electo. Que en nuestro propio país la Reelección es ya un derecho que ha permitido que numerosos Alcaldes y Diputados aseguren continuidad por varios periodos consecutivos, en esos cargos de elección popular.

TERCERO: Que la Constitución de Honduras adolece de serios problemas y contradicciones en su concepción democrática cuando en su texto reconoce la Soberanía Popular según artículo 2 y 3, pero en el artículo 239, 374 y 375 ( artículos llamados pétreos), le impide al pueblo, al soberano a expresarse y modificar su texto, limitando así el derecho natural de las nuevas generaciones a decidir su propio destino .

CUARTO: Que las demandas de los diputados del PN y DC presentadas a la Corte de Justicia por su trascendental importancia deben ser consumadas mediante la CONSULTA POPULAR y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en el marco del espíritu de la CUARTA URNA, para que el pueblo en el pleno ejercicio de su soberanía y poder constituyente originario, decida sobre la derogación de los artículos pétreos que impiden actualmente la Reelección, sometiéndose todas las instituciones del Estado y las fuerzas políticas democráticas de la Nación, al veredicto inapelable del soberano.

Honduras Tierra Libre

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