Juez federal desestima la denuncia del fiscal Nisman contra la presidenta

Para el juez federal Daniel Rafecas, la denuncia radicada por el fallecido fiscal Alberto Nisman contra el gobierno por un presunto plan de encubrimiento a los acusados iraníes por el atentado a la AMIA no cuenta ni siquiera con “elementos indiciarios” que permitan llevar adelante una investigación penal. Así lo definió ayer tras valorar el requerimiento de instrucción que pretendía avanzar con la causa, elevado por el fiscal Gerardo Pollicita, y los informes documentales que apuntaban a desmentir las acusaciones, interpuestos por la Procuración General del Tesoro. El magistrado desestimó la denuncia contra la presidenta Cristina Fernández y el canciller Héctor Timerman presentada el 14 de enero pasado por “inexistencia de delito” ya que consideró que ninguna de las dos hipótesis sobre las que se apoyó Pollicita para promover la acción “se sostiene mínimamente”. El fallo podría ser apelado y la Cámara Federal tendrá entonces que definir la situación.

“No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea– a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento”, sostuvo Rafecas en su resolución de 63 páginas en las que se dedicó a demoler la denuncia presentada por Nisman. Además de la mandataria y su Ministro de Relaciones Exteriores, estaban acusados de haber participado de un “plan criminal”, el diputado nacional Andrés Larroque, el dirigente Luis D’Elía, el jefe de Quebracho, Fernando Esteche; el representante comunitario Jorge “Yussuf” Khalil, el ex juez y ex fiscal Héctor Yrimia y el presunto espía Ramón Allan Bogado. Sobre este último, Rafecas ordenó remitir la documentación y las escuchas recolectadas por Nisman a la causa abierta por la propia SI contra él, instrumentada por el ex Nº3 del organismo Antonio Stiuso, a cargo del juez Luis Rodrí guez.

SIN DELITO.

Rafecas rechazó el trámite para investigar la extensa denuncia del ex titular de la UFI AMIA “por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal”. Es decir que lo descripto a lo largo de casi 300 carillas por Nisman no puede ser considerado delito alguno. Para ello, apuntó a rechazar los dos argumentos centrales sobre los que centró su imputación Pollicita: que tanto la denominada “Comisión de la Verdad” creada por el Memorándum de Entendimiento con Irán y que la caída de las “circulares rojas” para capturar a los iraníes acusados, eran la base del plan de encubrimiento.

“Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable de que aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad, nunca entró en vigencia”, sostuvo Rafecas. El magistrado también se preguntó: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso– a prófugos de la justicia argentina?” Pollicita había asegurado que se debía avanzar en la investigación para sostener o refutar la hipótesis considerando al encubrimiento como un delito autónomo, más allá de que se hubiera consumado. Rafecas recordó que la Cámara Federal declaró inconstitucional el memorándum aprobado por el Congreso y, por lo tanto, la aplicación de su articulado que disponía la creación de la “Comisión de la Verdad”.

ESCUCHAS.

“De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos –reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas–, quedan –en el mejor de los casos– circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó– el Derecho Penal para su intervención”, concluyó Rafecas sobre las escuchas al teléfono de Khalil, incluidas por Nisman como prueba incriminatoria y aportadas por la Secretaría de Inteligencia.

En otro de los tramos del texto, Rafecas citó la nota enviada a la Cancillería por el ex Secretario General de Interpol, Ronald Noble, en la que sostenía que Timerman siempre le dijo que “debía mantener las notificaciones rojas en vigor. Su posición y la del Gobierno argentino fueron consistentes y firmes”, había declarado Noble. Rafecas no soslayó el hecho de que el único autorizado a ordenar su cese era el juez a cargo de la causa AMIA, Rodolfo Canicoba Corral. “Las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman; es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos, telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes”, concluyó Rafecas.

“Ha quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión del fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario”, fue uno de los párrafos centrales de la desestimación. Además, se incluyeron dos documentos remitidos por la secretaria de Nisman en la UFI AMIA firmados de manera contemporánea a la presentación de la denuncia. Allí hacía una referencia “diametralmente opuesta”a la actitud del gobierno argentino e insistía en que se debía recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU para exigir a Irán la extradición de los imputados. No fue la única vez que Rafecas consideró “contradictorios” los tramos de la denuncia. Anexó más escuchas que desmienten parte de los vínculos que se habían establecido y explicó por qué se torna ilógico para el plan criminal que los personajes secundarios fueran los que habrían acordado cuestiones que sólo podían decidir los funcionarios. “Ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero”, dijo. De todas formas, matizó sus críticas a la denuncia con una valoración de carácter personal de su vínculo con Nisman. De alguna manera, hizo lo mismo con Pollicita, al que resguardó por haber apoyado su requerimiento “pura y exclusivamente” en la denuncia del fiscal.

ESCENARIO.

Tras la desestimación de Rafecas, se abre un nuevo escenario: al existir un conflicto entre el juez que consideró cerrar el expediente y Pollicita que ordenó abrir la investigación, el fiscal puede en un plazo perentorio de tres días hábiles –sin prórroga– apelar la resolución. Si eso sucede, el fiscal general Germán Moldes –enfrentado con el gobierno tras organizar la marcha del 18F y por haber imputado a la Procuradora del Tesoro, Angelina Abbona, luego de haber presentado la defensa del Estado en esta causa– deberá sostener el recurso ante la Cámara Federal. Sólo quedaría impedido de hacerlo si es recusado, precisamente por haber denunciado a Abbona, y eso se considera un motivo para justificar su apartamiento. Si el recurso de apelación se sostiene en la fiscalía, será decisión de la Cámara confirmar la resolución de Rafecas u ordenar que se avance con las medidas de prueba requeridas por Pollicita. «

“No existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis del fiscal (…) de que Héctor Timerman haya siquiera instigado (…)un encubrimiento.”

Según Rafecas, no hay “elementos que sindiquen a Larroque”. “La ausencia de todo indicio o prueba que siquiera lo vincule (…) con el supuesto ‘plan’ es estridente.”

“Esta ‘diplomacia paralela de facto’, al decir del Dr. Nisman, revela aquí toda su torpeza (…) No aparece, en el caso de D’Elía, ninguna evidencia que lo involucre.”

Al analizar sus “supuestas virtudes de espía”, el juez define a Bogado como “un truhán”. Sólo sostiene posible denunciarlo por presunto “tráfico de influencias”.

 

Las escuchas sobre Yrimia, dice Rafecas, “son por completo ajenas a los cargos que fueran formulados” por Nisman. “No existe ningún elemento serio” que lo comprometa.

Tiempo Argentino

 

Resolución completa

http://es.scribd.com/doc/257032029/La-Resolucion-Completa-Del-Juez-Rafecas

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