Una constituyente a marchas forzadas – Diario El Periódico, Guatemala

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Ha trascendido que los partidos con diputados en el Congreso pretenden convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a marchas forzadas, con el propósito de que la partidocracia se erija en poder constituyente originario y soberano, por encima de los demás organismos, órganos e instituciones del Estado (Congreso, Organismo Judicial, Gobierno de la República, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Contraloría de Cuentas, Procurador de los DD. HH., Procuraduría General de la Nación).

El Artículo 278 de la Constitución establece: “Para reformar este o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional”.

Según dicho precepto constitucional, la ANC solamente podría reformar los Artículos del 3 al 46 (relativos a los derechos individuales) y 278 de la Constitución. Es decir que la ANC es reconocida en la Constitución como un poder constituyente derivado y no originario, porque no puede reformar otros artículos que no sean lo citados. Los otros artículos constitucionales solamente pueden ser reformados por el Congreso, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número total de diputados, y siempre y cuando la respectiva reforma sea ratificada en consulta popular.

La idea es que si bien en el decreto de convocatoria de la ANC se consignará que se pretenden reformar varios de los artículos previstos en el Artículo 278 constitucional, al nomás instalada la ANC se declare poder constituyente originario y soberano, y que se autoimponga la función de emitir una nueva Constitución y nuevas leyes constitucionales, como ocurrió en Venezuela, Bolivia y Ecuador.

Por supuesto, la finalidad de la ANC sería, entre otros, retomar el control absoluto del poder público, preservar y fortalecer la protección de los privilegios de la partidocracia, legalizar la reelección presidencial indefinida, reforzar el derecho de antejuicio y la inmunidad, conceder un indulto general a los imputados de haber incurrido en los “pecados de la política” y dar por terminado el mandato de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Por tanto, los ciudadanos deben estar alerta ante la posibilidad de este manotazo institucional.

EL Periodico

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