Corte Suprema y Venezuela – Diario La Tercera, Chile

Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

La tercera Sala de la Corte Suprema consideró improcedente el recurso de nulidad que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia pronunciada por la misma sala que había acogido favorablemente un recurso de protección interpuesto en favor de dos prisioneros políticos en Venezuela, Leopoldo López y Daniel Ceballos, ambos recluidos ilegalmente en penales militares.

Asimismo, el tribunal estimó que atendido que el Ministerio de RR.EE. no había dado cumplimiento a la resolución de requerir a la Comisión de DD.HH. de la OEA que se constituya en los penales y emita un informe, resolvió que la Corte Suprema efectúe directamente el requerimiento ante el organismo internacional.

La Cancillería salió acertadamente al paso de esta resolución, calificándola de “sin precedentes”, y recordó al máximo tribunal que “otros órganos del Estado no están habilitados para intervenir en actos de la esfera internacional propios del Ejecutivo”, facultad que la Constitución entrega al Presidente de la República.

No cabe duda de que Venezuela vive una grave crisis de derechos humanos, que requiere una urgente intervención de la comunidad internacional -algo que lamentablemente no ha ocurrido hasta ahora-, pero el camino escogido por la Corte Suprema es improcedente. Su acción invade atribuciones que son de exclusiva competencia de la Presidenta de la República, para lo cual no es plausible que invoque la tesis de la jurisdicción universal de la protección de los derechos humanos.

Al reiterar su sentencia y resolver oficiar ella misma a la Comisión de DD.HH., la Corte entra en una abierta pugna con facultades exclusivas y excluyentes del Ejecutivo, y deja entrever que el Gobierno ha caído en un desacato de hecho. En beneficio de hacer respetar los ámbitos que la Constitución establece, el Gobierno debería evaluar que tal contienda sea resuelta por el Senado, como lo dispone la Carta Fundamental, para impedir que se consagre un precedente inconveniente.

La Tercera

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