Argentina: diputados votan las leyes de extinción de dominio y del “arrepentido” en casos de corrupción

Todo listo para el debate en el recinto

La Cámara de Diputados sesionará hoy para darle media sanción a los proyectos impulsados por el Gobierno y la alianza oficialista Cambiemos –con el respaldo de los opositores amigables del Frente Renovador, el Bloque Justicialista y Progresistas– sobre la creación de las figuras del “arrepentido” y el “colaborador eficaz” en casos de corrupción. Aunque la medida se extiende a diversos delitos del Código Penal y abarca hasta la ley “antiterrorista”, excluyó a los delitos de lesa humanidad, como proponía el macrismo en el texto original. Además, se creará el instituto de “extinción de dominio” (expropiación de bienes) cuya forma de administración (de acuerdo al dictamen de mayoría) quedará a criterio de la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo. El Frente para la Victoria (FpV-PJ) tendrá dictamen propio en el caso de la extinción de dominio y acompañará en general pero con disidencias la iniciativa sobre el “arrepentido”, luego de que el oficialismo aceptara algunas modificaciones solicitadas.

La sesión de hoy arrancará con la discusión sobre la propuesta del macrismo para que la Cámara baja autorice el allanamiento de la vivienda y oficinas del diputado y ex ministro de Planificación, Julio De Vido (ver aparte). Luego se tratará el proyecto del “arrepentido” y del “colaborador eficaz”, que durante el debate en los distintos plenarios de comisión tuvo un mismo inconveniente: el apuro de Cambiemos y sus aliados por capitalizar el escandaloso caso del ex secretario de Obras Públicas José López, los llevó a trabajar sobre varios borradores, en base a los acuerdos alcanzados con diversos bloques. Como la información no estaba en poder de todos los diputados, esto llevó a discusiones y cuestionamientos sobre puntos que ya habían sido modificados.

Los delitos que abarcarán las leyes del arrepentido y extinción de dominio serán los de corrupción, narcotráfico, contrabando, terrorismo, trata de personas, abusos y pornografía infantil, secuestros extorsivos, asociación ilícita y lavado de activos. En el caso del arrepentido, a solicitud del FpV y Victoria Donda (LdS), quedaron excluídos expresamente los delitos de lesa humanidad, a pesar de la insistencia del radical cordobés Diego Mestre de incluir también la “supresión de identidad”.

Arrepentido

Para el caso del arrepentido, los acuerdos estarán en manos del fiscal de la causa y deberán ser homologados por un juez. El magistrado deberá corroborar la veracidad de los datos que aportados a la causa de la que la persona deberá ser parte ya sea como imputado, procesado o condenado. Así podrá acogerse a los beneficios de reducción de penas, que en ningún caso llegará a la extinción de la misma como establecía el texto original. Los acuerdos podrán sellarse desde el inicio de la causa hasta incluso el cumplimiento de la pena, pero no antes del comienzo del proceso judicial como se proponía originalmente.

La discusión en comisión giró entonces en torno a las figuras de “arrepentido” y “colaborador eficaz”, que en la redacción original aparecía en muchos casos como una misma cosa. Se diferenció en el debate que el “colaborador eficaz” es quien está implicado en una causa pero aporta datos en otra conexa, aunque esa distinción no aparecía en la última versión del dictamen que difundió la comisión de Legislación Penal que preside la radical jujeña Gabriela Burgos.

Rodolfo Tailhade, del FpV, cuestionó que en los casos del colaborador eficaz, el acuerdo lo sella el fiscal de la causa a la que aporta datos pero no está incluido el fiscal de la causa en la que está implicado el colaborador, quien se beneficiaría con reducción de la pena y la suspensión de la acción penal en su contra hasta que se verifique su denuncia. Esto no fue incorporado al proyecto, como tampoco la opinión de las víctimas de los delitos cometidos por arrepentidos y colaboradores.

En cambio, se incorporó a pedido de la diputada kichnerista Diana Conti, que los arrepentidos y colaboradores falaces sean penados con cuatro a diez años de prisión. No se le dio curso a la incorporación de la figura del “instigador” del arrepentido falaz, que Conti explicó en la causa AMIA donde un instigador y un arrepentido falaz desvió la investigación “creando mayor impunidad”. Por estos motivos, el FpV acompañaría en general el proyecto pero con disidencias.

Los funcionarios que no podrán acogerse a la figura del arrepentido son los que están alcanzados por el juicio político, de acuerdo a lo que establece la Constitución. La lista se reduce al Presidente, el vice, los ministros del PEN y jueces de la Corte Suprema. Desde Cambiemos no descartan que López, el ex funcionario kirchnerista, se pueda acoger a la figura de arrepentido en una causa que está recién iniciándose.

El FIT también hizo serios cuestionamientos a la figura del arrepentido y llevará al recinto con un dictamen propio de rechazo.

Extinción

El proyecto, en base al presentado por Sergio Massa y Graciela Camaño, propone que el Estado pueda apropiarse y disponer de los bienes y activos provenientes de actos ilícitos. A diferencia del decomiso, la iniciativa plantea una acción en la justicia civil en forma paralela a la penal que se lleva contra el individuo que habría cometido los ilícitos y para lo cual no es necesario que exista previamente una condena firme contra este. El tema despertó inquietud entre los diputados radicales de Cambiemos, que reclamaron que al menos exista un procesamiento penal firme contra el imputado ya que no se fija plazo de prescripción para la extinción de dominio. Este punto se definiría hoy en el recinto ya que otras bancadas también marcaron diferencias.

Los bienes que se recuperan podrán ser destinados a las áreas de salud, educación, trabajo y vivienda y lucha contra el narcotráfico, como establece el proyecto, del que se descartó la conformación de un ente para administrarlos y esto quedará finalmente a criterio del Ejecutivo en su reglamentación. El FpV irá en este caso con dictamen propio, donde plantea que se podrá decomisar anticipadamente pero siempre dentro del proceso penal y en casos de delitos complejos. Lo decomisado pasa a ser administrado por la Corte Suprema de Justicia.

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