Polémico fallo de la Corte Suprema: sólo los gremios pueden promover huelgas

Para la Corte, sólo gremios tienen derecho a promover huelgas

La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales de trabajadores, ya que las normas sólo reconocen el derecho a declarar huelga a los sindicatos.

El alto tribunal dictó un fallo en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en el que dispuso que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

El caso se originó cuando la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal.

En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones… en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”; y también indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.

Orellano reclamó ante la justicia que se dejara efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley. Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

En la sentencia, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas. El Tribunal puntualizó que la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios.

En el fallo se consignó que el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión tanto con los derechos del empleador como con derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional (el derecho a la educación, a la protección de salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y vestimenta, a que se asegure la calidad y eficiencia de los servicios públicos, etc.).

Para la Corte, “esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial”.

La Corte recordó que el derecho de huelga fue incorporado al texto de la Constitución Nacional cuando la reforma de 1957 agregó el artículo 14 bis que consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX por vía de su inclusión en las cartas constitucionales de diversos Estados.

Ámbito


Micheli: el fallo de la Corte sobre el derecho a huelga es “un ataque” a los trabajadores

EL TITULAR DE LA CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTÓNOMA PABLO MICHELI, CONDENÓ LA DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE AUTORIZAR SOLO A LOS GREMIOS CON PERSONERÍA O SIMPLE INSCRIPCIÓN A PROMOVER PAROS Y ASEGURÓ QUE REPRESENTA UN CONDICIONAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES”.

A través de su cuenta de twitter, el dirigente sindical subrayó que en “un momento tan difícil para los trabajadores de la Argentina y el mundo” el alto tribunal produjo “un golpe de gracia y atacó de manera grave el derecho constitucional de huelga”.

“Es una nueva medida en contra de los trabajadores, que serán condicionados por los sindicatos para declarar una huelga y no por las bases y las asambleas”, puntualizó el dirigente estatal.

Micheli también expresó que con esos dictámenes “se retrocede años en las luchas y derechos de la clase trabajadora” y “se embiste directamente contra la libertad y la democracia sindical”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hoy que solo las organizaciones gremiales con personerí¬a o simple inscripción tienen el derecho de promover huelgas y consideró “ilegítimas” las medidas de fuerza de “grupos informales de trabajadores”.

El alto tribunal emitió el dictamen al rechazar la demanda de Francisco Daniel Orellano, un empleado del Correo Oficial despedido por participar en protestas sin aval de un sindicato.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Maqueda señalaron que la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solo reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a organizaciones formales de trabajadores.

Orellano había logrado fallos favorables de la justicia laboral en primera y segunda instancia, que dispuso su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral.

La Corte revocó ese fallo luego de considerar que la huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan reclamos del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.

Telam


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