La Corte Suprema salvadoreña declara inconstitucional la Ley de Amnistía de 1993

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz” de 1993, lo que implicará la anulación de la amnistía por hechos “atribuidos a ambas partes” considerados como crímenes de lesa humanidad y de guerra que hayan violado el derecho internacional humanitario.

Los casos no amnistiados, según la Sala, serán los contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad y todas las infracciones o violaciones de ley cometidas desde el 1 de junio de 1989 al 16 de enero de 1992, por funcionarios públicos, civiles o militares.

Los argumentos de la Sala, según su comunicado, son que la ley de amnistía de 1993 violaba los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial de derechos fundamentales y a la reparación de las víctimas de este tipo de crímenes.
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Los magistrados consideraron que haber extendido la amnistía en 1993 impidió que el Estado cumpla con la “prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación” de graves violaciones a esos derechos.

La Sala argumentó que los Acuerdos de Paz no contemplaron la amnistía, sino que buscaban combatir la impunidad y garantizar la justicia por estos hechos. Agregó que, si bien el derecho internacional habilita amnistías, no implica amnistías “irrestrictas, absolutas e incondicionales” desconociendo obligaciones del Estado de investigar a autores materiales e intelectuales y reparar a las víctimas.

La sentencia expulsa los artículos de la Ley de Amnistía de 1993 de la normativa y revive la Ley de Reconciliación Nacional de 1992.

La Sala recuerda que la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada el 23 de enero de 1992, excluyó de la amnistía a las personas que según el informe de la Comisión de la Verdad podrían haber participado en graves hechos de violencia desde el 1 de enero de 1980, independientemente del sector implicado.

Recuerda también que esta excepción de la amnistía de 1992 fue derogada por la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993, cinco días después de haberse conocido el informe de la Comisión de la Verdad.

La demanda fue interpuesta en marzo de 2013 por Benjamín Cuéllar, Pedro Martínez, Félix Ulloa y otros.

No actos individuales

La Sala también establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible. Asegura, según el comunicado, que éstos no son “comportamientos individuales y aislados”, sino “el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”. Ello repercute en la responsabilidad penal de los autores indirectos y directos.

La Sala indica que las disposiciones expulsadas no podrán ser invocadas por nadie y advierte que ninguna disposición semejante a la amnistía de 1993 podrá volver a ser incorporada por la Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria.

Los no prescritos

La Sala de lo Constitucional señala que están excluidos de la amnistía los hechos mencionados en el informe de la Comisión de la Verdad, y otros que “pudieran ser imputados a ambas partes”.

Excluidos

La Sala de lo Constitucional señala que están excluidos de la amnistía los hechos mencionados en el informe de la Comisión de la Verdad y cometidos entre 1989 y 1992.

Responsabilidad civil

La Sala sostiene que la extinción de responsabilidad civil contradice el derecho a la indemnización por daño moral e impide la reparación los graves violaciones a los derechos fundamentales.

Acuerdos de Paz

También señala que los Acuerdos de Paz no contemplaban una amnistía general, sino que promovían un combate a la impunidad de violaciones graves a derechos humanos.

Autores

La sentencia indica que deben investigarse autores directos, coautores y autores mediatos.

Imprescriptible

La Sala establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible y no son actos “individuales y aislados”.

La llave

La Sala de lo Constitucional advierte que no podrá aprobarse nuevamente una ley similar a la amnistía de 1993.

¿Cuál es la diferencia entre la ley de reconciliación nacional de 1992 y la ley de amnistía general de 1993?

Ley de reconciliación nacional (1992)

“Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992… No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia…”.

Ley de amnistía general (1993)

“Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del 1 de enero de 1992, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos (…) como autores inmediatos, mediatos o cómplices…”.

Demandantes sostuvieron Ley de amnistía fue acuerdo

La demanda fue interpuesta en marzo de 2013 contra artículos de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.

Los demandantes sostenían que se violaba la garantía de las personas de acceder a la justicia y lograr establecer responsabilidades, pero también sostenía que se violaba la seguridad jurídica y la soberanía.

También sostuvieron que la ley de amnistía fue producto de acuerdos entre grupos.

El recurso fue interpuesto por Benjamín Cuéllar, Pedro Martínez, María Silvia Guillén, Félix Ulloa, Roberto Rugamas, Ima Rocío Guirola.

El Mundo

Sala Constitucional es un activista político sin representación democrática: FMLN


La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), “es un activista político” que no goza de “representación democrática”, afirmó el oficialista FMLN, luego de criticar una serie de resoluciones del máximo tribunal de Justicia del país, que ha cercenado al congreso el poder de legislar.

El FMLN también advirtió que el cuestionado organismo judicial “tiene todas las Sentencias que le interesan listas, para hacerlas públicas en el momento político oportuno”.

“Lo de los $ 900 millones, la Sala debe tener decisión desde hace meses, (y) no lo ha publicado porque están esperando el momento político oportuno”, afirmó la diputada por el oficialismo, Jackeline Rivera.

La parlamentaria salió así al paso de declaraciones televisadas del Magistrado Rodolfo González, en las que anunció que la polémica Sala de lo Constitucional tiene previsto dar esta semana la resolución sobre los $ 900 millones en bonos del gobierno.

La Sala de lo Constitucional congeló la colocación de los Títulos Valores del gobierno hace más de un año, al cuestionar la manera en que fueron aprobados por la anterior legislatura.

“A Rodolfo González solo le faltó la camiseta de ARENA, solo eso le faltó, (porque) todo lo que dijo, es coherente y congruente con el discurso de ARENA”, afirmó la parlamentaria.

Rivera dijo que la Sala, como es conocida popularmente, “es una activista judicial, que en literatura se conoce como las personas que se arrogan representación democrática que no tienen”.

“La Sala está electa para emitir Sentencias, interpretar la Constitución, no para ser activismo, ni jurídico, ni político”, explicó la parlamentaria.

A juicio de la legisladora, al menos cuatro de los cinco Magistrados que conforman la Sala de lo Constitucional, “tratan de asustar con el petate del muerto, nos tienen así como la espada de Amocle”.

No habrá sorpresas: ARENA

El legislador por ARENA, René Portillo Cuadra, aseguró, por su parte, que “el proceso (de aprobación) de los $ 900 millones, fue fraudulento, fue un proceso que vulnera la Constitución”.

“A mí no me cabe la menor duda que esa Resolución (de la Sala de lo Constitucional) dictará que es inconstitucional la forma en que se aprobaron esos $ 900 millones”, reiteró.

“No va a ser ninguna sorpresa que (los Magistrados de la Sala) declaren inconstitucional los $ 900 millones”, subrayó convencido Portillo Cuadra.

Portillo Cuadra se pronunció a favor de que la Sala continúe “poniendo orden”.

GANA confía en resolución favorable

El vicepresidente del congreso, el diputado por GANA, Guillermo Gallegos, por su lado, sin embargo, confió en que el fallo judicial sea favorable.

“Todos quisiéramos, o parte del país, para ser sincero, que se pueda declarar constitucional la aprobación de estos $ 900 millones de colocación de Bonos, es una necesidad que tiene nuestro país”, subrayó el parlamentario.

Prohíbe ampliación de períodos

La Sala también suspendió la semana pasada un proceso de reforma de la obsoleta Constitución Política salvadoreña, que data de 1983, al prohibir que los 84 diputados que integran el congreso y los 262 alcaldes del país, se postularan por un período de cinco años.

Los legisladores ratificaron la semana pasada una reforma constitucional que permitía a diputados y alcaldes aumentar de tres a cinco años sus períodos administrativos, pero la Sala ordenó detener su aprobación en la Sesión Plenaria anterior, al argumentar supuestas violaciones constitucionales.

La medida no causó gracia a los legisladores quienes a regañadientes la respetarán, aunque han enfilado baterías para aprobar la nueva elección de tres Magistrados de la Corte de Cuentas de la República para tres años, aunque la Sala no se ha pronunciado al respecto.

La nueva elección de los Magistrados tiene previsto llevarse a cabo tras una selección de los candidatos que hará una Sub Comisión creada por los congresistas, y luego que la Sala declarara inconstitucional la elección de los actuales funcionarios de la CCR, por tener afiliación política-partidaria.

Los parlamentarios, sin embargo, han enviado a los Magistrados de la Sala una misiva para consultar si la elección por tres años de los nuevos funcionarios de la CCR, será constitucional.

Diario Co Latino


Ministro de la Defensa señala que inconstitucionalidad de amnistía pudiera ser un “error político”

El ministro de la Defensa Nacional, David Munguía Payes señaló que la declaración de inconstitucionalidad de la amnistía podría generar una desestabilización política en El Salvador.

Consideró que este marco jurídico fue el que permitió que la contrucción de una sociedad democrática luego de superar el conflicto armado salvadoreños que se extendió por al menos 12 años.

“Siempre he creído que la Ley de Amnistía sirvió mucho para fundamentar las bases de la construcción de una nueva sociedad en paz y democrática. Por lo tanto una derogatoria de la Ley de Amnistía en su totalidad pudiera ser un error político y venir a ponernos el país de cabeza e interferir en ese proceso de pacificación que ha sido tan importante y ha sido un ejemplo para la comunidad internacional después de la firma de los Acuerdos de Paz”, dijo ayer el ministro en una breve entrevista en vivo en el noticiero de Canal 12.

“La Ley de Amnistía fue un factor importante para esa convivencia pacífica que hemos tenido en este momento”, sostuvo el ministro durante la entrevista.
Dijo esperar que la declaratoria de inconstitucionalidad no vaya a servir de fundamento para iniciar una persecusión política y no judicial de los casos en los cuales fueron cometidos crímenes de lesa humanidad, los cuales según la sentencia no están amniatiados.

“Ojalá una derogatoria no venga a desbalancear este proceso y generarnos enfrentamientos y cazerías de brujas entre los salvadoreños”, señaló el ministro.

El Mundo

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