Guatemala: declaran inconstitucional la pena de muerte y ya no podrá ser aplicada

Ya no existe delito en el Código Penal guatemalteco que sea susceptible de la pena de muerte, por una una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC).

El 24 de octubre último, los magistrados dejaron exentos de la pena capital los delitos de:

– Parricidio

– Ejecución extrajudicial

– Plagio o secuestro

– Desaparición forzada

– Muerte del presidente o vicepresidente de la República

Así, el fallo declara inconstitucional los siguientes artículos y palabras:

Del Código Penal (decreto 17-73):

– Artículo 131, en el párrafo: Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor o particular peligrosidad del agente”.

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– Artículo 131 bis, en la frase y literales: “Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión en cualesquiera de los siguientes casos: a) Cuando la víctima sea menor de 12 años o persona mayor de 60 años. b) – Cuando por circunstancia del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.

– Artículo 201, en la frase: “Se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta”. 201 ter, en el párrafo: ” Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere”.

– Artículo 383, en la frase: “…en caso de muerte muerte del presidente de la República o vicepresidente de la República, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor o particular peligrosidad del responsable, se impondrá pena de muerte”.

Prensa Libre

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