Qué dicen y qué implican las siete preguntas propuestas por Lenín Moreno

Contexto NODAL
Este domingo se realizará la consulta popular impulsada por el presidente Lenin Moreno. Entre las siete preguntas figuran temas como la Ley de Plusvalía, qué hacer con los políticos condenados por corrupción, delitos sexuales y la eliminación de la reelección indefinida. Esta última afecta directamente al expresidente Rafael Correa, quien no podría volver a presentarse. Correa encabeza la campaña por el NO, además abandonó Alianza PAIS y fundó un nuevo partido que aún no fue aceptado por el ente electoral.

¿Sabes cuáles son las siete preguntas de la Consulta Popular y qué dicen? Te lo contamos

Este domingo 4 de febrero del 2018 será la consulta popular y referendo que propuso el presidente Lenín Moreno. Los ecuatorianos tendremos que escoger entre el sí o el no en siete preguntas que abordan temas sobre la lucha contra la corrupción, reelección indefinida, Consejo de Participación Ciudadana, protección a la niñez, minería, plusvalía y el Parque Nacional Yasuní.

En Afull te explicamos cada una de las siete preguntas de la consulta popular y qué cambios se proponen con ellas:

Pregunta 1 sobre la lucha contra la corrupción

“¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?”

Según explica el constitucionalista Ismael Quintana en una entrevista con Diario EL COMERCIO, esta pregunta busca que funcionarios públicos y personas particulares reciban una sanción cuando cometan alguno de estos delitos: Cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, lavado de activos, testaferrismo y delincuencia organizada.

El objetivo de esta pregunta es que las personas que hayan cometido alguno de estos delitos reciban una sanción civil, esto implica que no podrán presentar ninguna candidatura a cargos de elección popular, no podrán ejercer ningún cargo público y tampoco podrán suscribir contratos con el Estado.

Pregunta 2 sobre la reelección indefinida

¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

En la Constitución ecuatoriana, aprobada en 2008, se defendía el principio de alternancia, es decir que una persona con un cargo público no podía permanecer en el poder más allá de un periodo determinado. Pero en 2015, con aprobación de la Asamblea Nacional se permitió la reelección indefinida.

El objetivo de esta pregunta es que las autoridades de elección popular puedan ser reelegidas una sola vez, consecutiva o no. En el caso del Presidente permanecerá cuatro años en sus funciones y solo podrá ser reelecto una vez. El primer mandatario Lenín Moreno propuso esta pregunta por la siguiente razón: “Los que quieren reelegirse no piensan en el futuro del país, sino en el próximo período”.

Pregunta 3 sobre el Consejo de Participación Ciudadana

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?

Para explicar esta pregunta es primordial definir qué es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Esta entidad autónoma busca fomentar la participación de los ciudadanos en promover los derechos de participación, el control social de lo público, rendición de cuentas, investiga casos que afecten a la participación ciudadana y el interés público o que generen corrupción. Además, designa a las autoridades de control que son: Fiscal, Procurador, Contralor, defensores Público y del Pueblo, superintendentes, jueces electorales y constitucionales, Consejo Nacional Electoral y Consejo de la Judicatura.

El Cpccs fue creado en el 2008, con la Constitución de Montecristi, en este documento se determinó que los poderes del Estado se dividían en cinco, antes solo eran tres, uno de estos cinco poderes precisamente fue el Consejo de Participación Ciudadana. Está conformado por siete consejeras y consejeros, ellos son escogidos entre representantes de organizaciones sociales y ciudadanos de manera individual.

Con esta pregunta el Gobierno busca reconfigurar el Cpccs y que sus representantes sean electos mediante votación y no por un concurso de oposición y méritos como se lo había hecho hasta ahora. Si se aprueba esta pregunta, los miembros del Consejo serán cesados y reemplazados por un Consejo de Transición. Este último, tendrá la posibilidad de evaluar el trabajo de sus predecesores.

Pregunta 4 sobre Sobre protección a la niñez

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el anexo 4?

El contexto de esta pregunta viene acompañado de escandalosas cifras de abuso sexual en el país. Entre 2014 y 2017, se reportaron 13 671 denuncias por este delito. Según estadísticas del Plan Internacional por la Niñez en Ecuador, seis de cada 10 víctimas de abuso en el país son niños, niñas y adolescentes. Buena parte de estos casos se dieron en el sistema de educación. “Cuando tenemos 919 denuncias en los planteles educativos relacionadas con violencia sexual quiere decir que no estamos frente a un tema aislado. Tenemos que enfrentar como sociedad a una violencia estructural”, aseguró en un conversatorio con EL COMERCIO el ministro de educación Fander Falconí.

“El acceso a la justicia, incluso hoy, es muy difícil. Es por eso que una de las causas de que las víctimas no rompan el silencio es la impunidad; la lentitud en los procesos de la justicia”, aseguró en el mismo conversatorio Amparo Molina, vocera de los afectados por abusos en el colegio Aampetra. En Ecuador, son imprescriptibles (delitos que no vencen con el paso de los años) las infracciones de agresión a un Estado, el genocidio, los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales.

Pregunta 5 sobre minería metálica en áreas protegidas

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?

Actualmente en la Constitución del Ecuador, se prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas y zonas intangibles. El elemento nuevo sería la prohibición de la minería metálica en centros urbanos.

En enero de 2017, un socavón descubierto en una escuela de Zaruma terminó con el colapso de la edificación. El presidente Lenín Moreno declaró el Estado de Emergencia en el cantón pocos meses después. Los estudios de la Secretaría de Riesgos declararon que las galerías de minería ilegal debajo de la ciudad estaban causando que algunas estructuras colapsen.

De igual manera, se plantea sustituir el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente que detalla dicha prohibición dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En el texto se incluirá: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Para William Sacher, académico y experto en temas de ambiente, este sería un cambio a nivel político y no jurídico, pues “en la Ley de Minería y sus reformas se está ya prohibiendo la minería en áreas protegidas, zonas intangibles y zonas urbanas”.

Pregunta 6 sobre la Ley de Plusvalía

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como “Ley de Plusvalía”, según el Anexo 1?

La definición de plusvalía, según el diccionario económico de la Universidad de Oxford, corresponde al “incremento en el valor de activos”. Para el caso inmobiliario, se entiende por plusvalía el aumento del valor de un bien por causas externas. Por ejemplo, por obras municipales, vías nuevas, sistemas de transporte público, infraestructuras cercanas, entre otros.

El Ejecutivo justifica esta pregunta por un decrecimiento del 1,7% en la industria de la construcción de viviendas durante el segundo trimestre de 2017, según datos del Banco Central del Ecuador. Por ello, con la pregunta 6 se plantea derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, aprobada durante el gobierno de Rafael Correa. Según los ponentes de la consulta, dicha norma ha sido perjudicial para la reactivación económica del país.

Juan Proaño, del Colectivo Constructores Positivos, respalda el voto por el sí en esta pregunta. “Para tratar todos los aspectos de plusvalía, nosotros ya tenemos todos los mecanismos en las leyes existentes. El Cotad, la Ley de Ordenamiento Territorial y la Ley de Eficiencia en la Contratación Pública. En todas estas leyes ya hay mecanismos específicos para evitar la especulación y para captar plusvalías”.

Pabel Muñoz, asambleísta por Pichincha, aboga por el no en esta pregunta; sostiene que la Ley para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y la Fijación de tributos es positiva para evitar abusos. Desde su perspectiva, “la plusvalía puede ser captada con dos mecanismos: unos que no son impositivos, que tiene que ver con cómo los municipios organizan la construcción y el uso del suelo en las ciudades; y otros que sí son impositivos”.

Pregunta 7 sobre la extracción petrolera en el Yasuní

¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

La pregunta plantea reducir a 300 hectáreas, de las 1 030 inicialmente autorizadas por la Asamblea Nacional, el área donde se puede realizar explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. El Ministerio de Hidrocarburos ya ha trazado un mapa para expandir la zona de protección en caso de que gane el sí en esta pregunta. José Fuentes, catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y experto en petróleos, explica que “ninguno de los límites planteados involucra a corto plazo la modificación de las áreas que en este momento están en explotación”.

Esperanza Martínez, de Acción Ecológica, destaca la fragilidad del ecosistema y la importancia dentro de los sistemas de biodiversidad y asegura que la extracción de crudo en una zona como esta es algo de lo que no se tiene antecedentes en el país. “Cualquier proceso petrolero en un ecosistema de este tipo es mucho más complejo que lo que en su historia petrolera el Ecuador ha logrado manejar”.

El Comercio


Consulta popular en Ecuador: las preguntas cuestionadas por el Correísmo

PREGUNTA 2

Para garantizar el principio de la alternabilidad, ¿está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas una sola vez, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi, y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

¿Qué dice el correísmo sobre la pregunta 2?

“Si votas Sí, permitirás que los ciudadanos no puedan elegir a quien consideran que es su mejor representante. La releeccion indefinida no existe, lo que existe es la postulación. Postularse no es sinónimo de ganar una elección. Eliminar la postulación indefinida es ponerle freno a nuestros derechos como ciudadanos”.

PREGUNTA 3

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?

¿Qué dice el correísmo sobre la pregunta 3?

“Con esta pregunta quieren tener la posibilidad de designar, destituir y juzgar a dedo a las autoridades de control”.

PREGUNTA 6

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo 1?

¿Qué dice el correísmo sobre la pregunta 6?

“No es necesario consultarle al pueblo para proceder a dejar inexistenete una determinada norma jurídica. Al votar Sí, permites que aumente la corrupción de utilizar información privilegiada para lucro privado, y que crezca la especulación del sueldo y potenciales burbujas inmobiliarias”.

Quienes respaldan a Correa y los logros de sus 10 años de mandato estiman que eliminar la postulación indefinida para la reelección en cargos públicos es un retroceso a los derechos de la población y una forma de impedir una posible postulación del exgobernante para las elecciones de 2021.

Por otra parte, consideran inconstitucional y una forma de golpe de Estado la propuesta de cesar en sus funciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y su reemplazo por un ente de transición designado por el presidente.

Finalmente, también rechazan la derogación de la llamada Ley de Plusvalía, adoptada para evitar la especulación del suelo.

Las redes sociales han servido de espacio para la defensa del No, el propio Rafael Correa ha denunciado el silencio mediático existente en cuanto a sus actividades proselitistas.

A pocos días de celebrar la votación, algunas encuestadoras como Cedatos dan una amplia ventaja al Si, mientras quienes están a favor del No afirman que salir a las calles les ha permitido ganar seguidores, tras aclarar las consecuencias negativas de cada pregunta.

Telesur


Preguntas de la Consulta Popular Ecuador 2018: sus Anexos y justificaciones:

El presidente de la República, Lenín Moreno, envió los decretos 229 y 230 al CNE para que convoque a consulta popular y referéndum. Las preguntas planteadas deberán ser sometidas a los ecuatorianos bajo la figura de referéndum y de consulta popular. En el primer caso, se incluirán cinco preguntas que implican reformas constitucionales que se aplicarán directamente una vez que se cuente con el aval de la población. Bajo la modalidad de consulta popular serán dirimidas por la población dos preguntas y que, de obtenerse el apoyo poblacional, requerirán ser tramitadas por el organismo legislativo.

1.- PRIMERA PREGUNTA:

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

1.1.- ANEXO PRIMERA PREGUNTA:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:

Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.

LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA

Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente:

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto:

Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Agréguese el número 14 al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, que disponga:

14. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que será comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Agréguese como segundo inciso en el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente:

En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años.

En el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el siguiente inciso final:

Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.

En el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal añádase el siguiente inciso final:

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como tercer inciso, el siguiente:

En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

En el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como segundo inciso, el siguiente:

En caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas serán sancionadas con su extinción y multa de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

1.2.- JUSTIFICACIÓN PRIMERA PREGUNTA

Reformas atinentes a la lucha contra la corrupción

La corrupción constituye un flagelo mundial. La corrupción afecta a la sociedad entera, en lo público, facilita a grupos económicos o personas naturales ilegítimos e indebidos beneficios o prebendas a costa de la debida prestación de los servicios y la adecuada construcción de las obras públicas, lo que genera la vulneración de los derechos de los ciudadanos a una vida digna, y, por último, atenta contra la actividad misma del Estado y sus deberes para con los ciudadanos, especialmente los más pobres, al generar mayores condiciones de inequidad, y, destruye la institucionalidad democrática, por lo cual es imperiosa su erradicación.

La corrupción y los efectos de la corrupción son de tal gravedad que afectan inclusive al orden internacional, toda vez que los mecanismos e instrumentos utilizados se han internacionalizado y, a fin de combatirla, incluso la Organización de las Naciones Unidas expidió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 340, promulgado en el Registro Oficial Nro, 76 de 5 de agosto del 2005, tendiente a que los estados adopten mecanismos concretos para combatirla, de los cuales el Ecuador es suscriptor, organismo internacional al cual inclusive hemos solicitado el apoyo para coadyuvar en la lucha contra este flagelo en el Ecuador. En dicho instrumento, en e[ artículo 31, se obliga a las partes a adoptar las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso del producto de los delitos tipificados con arreglo a esa Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto, así como de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de las infracciones señaladas.

La Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, es clara al señalar que el Estado debe combatir la corrupción en sus diversas formas. Y establece que la República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, y democrático, su soberanía radica en el pueblo y se ejerce a través de los órganos de poder público y las leyes nacionales.

Entre las potestades del Estado se encuentra la potestad de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, para lo cual se ha implementado un régimen procesal como medio para el cumplimiento del debido proceso y la realización de la justicia.

Igualmente como parte de los compromisos del Estado se encuentra la optimización de la administración pública, determinando la obligación de garantizar la ética como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico, comprometiéndose a mantener una sociedad democrática y libre de corrupción.

El Gobierno Nacional ha iniciado un proceso de lucha contra la corrupción descubierta en algunos procesos de contratación de obras de interés nacional, las investigaciones de los actos de corrupción han sido dirigidas en contra de múltiples servidores públicos, así como de personas particulares, identificadas con el sector privado de la economía nacional y transnacional.

Dentro de los procesos que han desarrollado diversos organismos, con la participación de las instituciones afectadas por entramados de corrupción, se han detectado los mecanismos utilizados para perpetrar delitos que afectan a la eficiencia de la administración pública. Los medios y ardides utilizados para lesionar al Estado y evitar su intervención, alcanzan el uso de empresas nacionales, compañías en paraísos fiscales, así como cuentas y transferencias en esas jurisdicciones y desde esas jurisdicciones.

Por tanto es necesario, que el Estado establezca normas que protejan los intereses nacionales, impidiendo a los ciudadanos que hayan sido condenados por delitos relacionados con actos de corrupción, reincorporarse o participar de funciones públicas, así como imposibilitar que celebren contratos con el Estado. Cumpliendo así uno de los objetivos de la sanción penal, como es la prevención del delito, protegiendo de esta forma los intereses públicos, pues en lo posterior se les imposibilita al condenado de ocupar cualquier puesto y funciones públicas.

Además, se deben establecer sanciones que alcancen a las organizaciones y personas jurídicas del sector privado que sean utilizadas como medios o herramientas para la ejecución de actos delictivos que atenían contra la eficiencia de la administración pública.

En este contexto, es imperativo que el poder jurisdiccional pueda imponer sanciones ejemplares aplicables a las personas jurídicas que participan en la comisión de tales delitos, como son aquellas de carácter societario, y, en particular, su extinción.

Por otro lado, el peligro y la conmoción que representan las inconductas en contra de la administración pública anticipan una grave afectación en contra del Estado y de la población, afectándose el interés general y el erario nacional. Dichos actos afectan a la sociedad de forma inadmisible, produciendo conmoción social y repudio generalizado.

Por lo cual es necesario también que los bienes mal habidos y el producto de los actos de corrupción sean revertidos al Estado a fin de que sean destinados a las obras y servicios que requiere la sociedad.

En este sentido, las reformas propuestas aplican el principio constitucional de progresividad de derechos.

2.- SEGUNDA PREGUNTA:

¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

2.1.- ANEXO SEGUNDA PREGUNTA

Sustituyase el texto del art. 114 de la Constitución por el siguiente:

Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

Sustituyase el segundo inciso del artículo 144 por el siguiente:

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.

Incorpórese una Disposición General Primera, con el siguiente texto:

Disposición General Primera: Déjense sin efecto desde su aprobación los artículos 2, 4 y la Disposición Transitoria Segunda de las enmiendas constitucionales aprobadas del 3 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional.

Incorpórese una Disposición General Segunda, con el siguiente texto:

Disposición General Segunda: Las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución de Montecristi no podrán postularse para el mismo cargo.

2.2.- JUSTIFICACIÓN TERCERA PREGUNTA

La reelección de gobernantes puede ser de tres tipos: reelección consecutiva, inmediata o continua con límites; reelección alterna con límites o sin límites; y reelección sin límites o indefinida. La reelección consecutiva o inmediata implica que un mandatario elegido en las urnas pueda candidatizarse nuevamente para un período de gobierno, estableciendo límites en los períodos en los cuales puede reelegirse. La reelección alterna permite que un mandatario elegido por voto popular pueda presentarse en las elecciones nuevamente, pero luego de transcurrido uno o más períodos, pudiendo o no establecerse límites en los periodos. Y la reelección sin límites permite que un dignatario pueda candidatizarse y ser reelecto de manera indefinida por los electores de un país, sin limitación en cuanto a número de períodos ejercidos de manera inmediata o alterna. Por tanto, no existe un único sistema electoral, y cada Estado democrático escoge su sistema de reelección, de acuerdo a su propia realidad y necesidades.

Sin embargo, el sustento de toda sociedad democrática constituye el derecho a participar en los asuntos públicos y el que se permita dicha participación. Y ello se consigue a través de los derechos electorales: la participación como candidatos.

Una sociedad en la cual sean pocos los que acceden a los puestos de elección popular, o, que permita que quienes hayan sido electos puedan mantenerse en el poder a través de elecciones sucesivas sin límites, atenta contra la misma razón de ser del proceso democrático: el derecho de participación y el debido entramado democrático que debe generar conciencia ciudadana y participación, esto es, atenta contra el principio primigenio que sustenta la ciudadanía y la esencia de la democracia.

Si el elemento fundamental del Estado democrático es la participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones colectivas, en el que sea prevista y facilitada la más amplia participación posible de los interesados (Bobbio, Norberto, Crisis de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1986, p. 15.), dicho fundamento lleva implícito un principio de alternabilídad directamente proporcional al desarrollo de la democracia de un país. Y el hecho de que la alternancia no se encuentre entre los elementos constitutivos del Estado, no significa que haya desaparecido del régimen democrático ecuatoriano, en virtud de que es resultado del ejercicio de los derechos constitucionales de participación.

Por lo tanto, la alternancia no es contradictoria con la participación, por el contrario, fomenta la posibilidad de que más ciudadanos, en igualdad de condiciones, pudieran acceder a un cargo de representación popular, evitando de esta manera la concentración de forma paulatina del control de las instituciones y funciones del Estado. La alternabilidad constituye, por ende, un valor del sistema democrático, que permite poner límites a los abuso del poder, facilita la fiscalización, el control y la transparencia de la gestión pública, y constituye una garantía institucional del propio Estado.

El mecanismo de reelección indefinida establecida en los artículos 114 y 144 de la Constitución de la República entró en vigencia por un mecanismo institucional de enmienda, a través de la Asamblea Nacional, la cual está prevista en la Constitución, pero adolece de la limitación de no haber consultado directamente al pueblo, como titular de la soberanía, si estaba o no de acuerdo con cambiar ese sistema de reelección, lo cual, per se, limita ese mismo derecho de participación que se pretendía fortalecer con la entrada en vigencia de la reelección indefinida.

Más aun, considerando que es una contradicción considerar que puedan existir ejercicios de gobiernos perpetuos que no tiendan al autoritarismo, al abuso del poder, al clientelismo, al caudillismo, al nepotismo, a la corrupción, y que no vulneren los derechos de las minorías en un Estado constitucional de justicia y derechos, como es el nuestro, y como se ha desarrollado históricamente la realidad política ecuatoriana.

En tal sentido, en la Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, sabiamente, entre las diversas instituciones que fueron aprobadas por referéndum por la gran mayoría de ciudadanos del país, se estableció que la participación a través de procesos electorales y la subsiguiente elección podía darse por una vez y eventualmente podría haber lugar a un segundo período de mandato y no más, optando así por la alternabilidad como mecanismo de garantía institucional y democrática.

Alejarse del espíritu primigenio de la Constitución de Montecristi es atentar contra aquello que estableció la Asamblea Nacional Constituyente en su momento y sobre lo cual se pronunció mayoritariamente el pueblo ecuatoriano de manera directa en las urnas. Por ello, el proyecto de reforma contempla, en aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos, el retomar por mandato popular, en ejercicio de la democracia directa, la Constitución original de Montecristi, desde la fecha misma de su expedición, y suprimir la reelección indefinida.

3.- TERCERA PREGUNTA:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana v Control Social, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?

3.1.- ANEXO TERCERA PREGUNTA

A efectos de dar cumplimiento con el mandato popular, se dispone:

1. Terminación anticipada de periodo:

Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.

2. Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador

Agréguese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga:

Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Sustituyase el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto: Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese periodo. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.

Sustituyase el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto:

Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.

Agréguese un cuarto inciso al artículo 207 de la Constitución que disponga:

Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante ios últimos cinco años,

3. Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas.

El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios.

Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia. Los miembros del Consejo estarán sometidos a juicio político y tendrán fuero de Corte Nacional. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.

Quedarán sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando a cabo el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de autoridades que sean de su competencia, desde la promulgación de los resultados oficiales del referéndum. Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición, no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El Presidente de la República enviará un proyecto de ley que reforme la ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales, en el plazo de treinta días. La Asamblea Nacional, sin dilaciones, tramitará y aprobará el proyecto en el plazo de sesenta días.

3.2.- JUSTIFICACIÓN TERCERA PREGUNTA

Reformas atinentes a la participación social e institucionalidad

Reformas atinentes a la participación social e institucionalidad Terminación de funciones de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, enmiendas constitucionales y régimen de transición.

Uno de los grandes hitos transformadores de la Constitución de Montecristi, único a nivel mundial, fue el incorporar en el ordenamiento constitucional la Función de Transparencia y Control Social. Dicha Función tenía por objeto principal el control ciudadano sobre el servicio público, fomentar la participación ciudadana, y; prevenir y combatir toda forma de corrupción.

Materializar el derecho del pueblo a la participación en los asuntos de interés público, a través del establecimiento de una nueva Función del Estado, fue un avance en materia de democracia participativa, ejercida en forma más directa y fortaleciendo el sistema democrático constitucional que rige la vida política de nuestro país.

Los numerales 2,4 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República establecen, como derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos, el participar en los asuntos de interés público, a ser consultados y a fiscalizar los actos del poder público.

El artículo 95 de la Constitución establece, como principio de participación ciudadana, el actuar de forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

El neoconstitucionalismo redefine al Estado, exigiendo el fomento de mayores espacios de participación, donde la ciudadanía tiene un rol activo, como parte de las obligaciones primordiales de las instancias gubernamentales según lo dictamina la Constitución en su artículo 3 numeral 8.

De esta manera los titulares de los derechos son las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en específico los relativos a la participación hacen alusión a su papel protagónico para la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos pero sobre todo en el control popular de las instituciones del Estado y de sus representantes.

En este sentido, la Constitución determinó que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una de las instituciones de mayor relevancia en la Fundón de Transparencia y Control Social* tiene como una de susprincipales tareas la designación de varias de las más altas autoridades del Estado, entre ellas, al Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y miembros del Consejo de la Judicatura.

Lastimosamente, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se ha limitado a cumplir un rol formalista que en varias ocasiones ha sido cuestionado por la ciudadanía, principalmente en cuanto al grado de su intervención en los diversos procedimientos de selección bajo su cargo, atentando de tal manera contra la misma participación ciudadana que debía fortalecer.

En la práctica el Consejo no ha podido cumplir sus objetivos y propósitos como parte de la Función de Transparencia y Control Social, su institucionalidad se ha puesto en crisis mostrándose insuficiente para lograr la alta tarea que le ha sido encomendada.

En virtud de aquello, y con la finalidad de que se fortalezca la normativa y los mecanismos utilizados en los procedimientos impulsados por el Consejo, para así responder a los fuertes cuestionamientos de la ciudadanía, quien es mándate y legitimante del poder público, es necesario que se replantee la conformación del Consejo.

En razón de esta argumentación, se colige que los soberanos mediante la expresión de su voluntad en el presente referéndum, retomarían el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, partiendo del escrutinio público no solamente de quienes fueron parte del mismo sino también de las autoridades que fueron electas y designadas por concursos que no cuentan con el aval de la sociedad.

Se ha considerado prudente efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas de la naturaleza de este organismo, de allí que se plantee la cesación de los actuales consejeros y que los mismos sean electos democráticamente. Ello conlleva además la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos.

La representación democrática planteada a través de la elección popular de estos funcionarios mejorará los elementos de control ciudadano sobre su gestión, y como mandatarios del pueblo sus actuaciones deberán responder a la voluntad de este y tendrán que rendir cuentas sobre sus actuaciones.

Será la ciudadanía quien escoja entre la adopción de este nuevo modelo o el mantenimiento del anterior, por lo que la legitimidad de la enmienda deviene de la misma legitimidad del pueblo que se ha manifestado en contra de la gestión del actual Consejo, y tiene en sus manos el resolver si la vía planteada para la mejora de este organismo es la adecuada.

Los cambios exigidos son inmediatos, sin embargo el paso de uno a otro régimen no es simple y demandará un tiempo considerable, por ello hay que tomar medidas concretas mediante la conformación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que cumpla funciones transitorias que viabilicen los cambios que han sido exigidos.

Las principales funciones de este Consejo serán el robustecimiento de la normativa y de los procedimientos vigentes para el cumplimiento de sus funciones, así como preparar el camino para el cambio de régimen que deberá instaurarse concomitantemente con las próximas elecciones para autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.

Se plantea que los consejeros con funciones de transición sean escogidos conjuntamente por los máximos representantes del pueblo, esto es, la máxima autoridad del ejecutivo y los asambleístas; el procedimiento planteado será el envío de siete ternas por parte del Ejecutivo a la Asamblea Nacional, para que esta última designe los siete miembros del Consejo en transición.

Esto hará que la designación sea hecha por autoridades que tienen la misión de cumplir la voluntad popular, partiendo desde ya de un método de selección más acorde a las aspiraciones del pueblo y no a concursos y arbitrariedades que tanto se han puesto en tela de duda por la opinión pública.

4.- CUARTA PREGUNTA:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?

4.1.- ANEXO CUARTA PREGUNTA

Añádase al numeral 4 del artículo 46 de la Constitución un segundo inciso con el siguiente texto:

Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.

Sustitúyase el numeral 4 del artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto:

Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.

Sustitúyase el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto:

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

4.2.- JUSTIFICACIÓN CUARTA PREGUNTA

Los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos han sido históricamente enfáticos en la necesidad de otorgar una protección especial a las niñas, niños y adolescentes; tal es así, que dicha necesidad ha sido manifestada desde la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, llegando a ser reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los artículos 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes.

En concordancia con tales instrumentos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José , en su artículo 19 establece que Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Esta necesidad surge con motivo de las condiciones propias de las niñas, niños y adolescentes, que por su falta de madurez física y mental, necesitan de protección y cuidado especiales, incluso llegando a ser fundamental que se proporcione una debida protección legal, incluso antes del nacimiento.

Para poder especificar de mejor manera el alcance de esta protección, es necesario definir los sujetos a quienes está dirigida; siendo así, el artículo 1 de la de la Convención sobre los Derechos del Niño indica que (…) se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad ; en instrumentos como las Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores), las Reglas de Tokio (Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad) y en las Directrices de Riad (Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil), se utilizan los términos niño y menor para designar a los sujetos destinatarios de sus disposiciones.

Es importante además, tener en cuenta que conforme lo ha determinado la Opinión Consultiva OC-17/2002, solicitada por la Comisión Inter americana de Derechos Humanos, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño:

“La mayoría de edad conlleva la posibilidad de ejercicio pleno de los derechos, también conocida como capacidad de actuar. Esto significa que la persona puede ejercitar en forma personal y directa sus derechos subjetivos, así como asumir plenamente obligaciones jurídicas y realizar otros actos de naturaleza personal o patrimonial. No todos poseen esta capacidad: carecen de ésta, en gran medida, los niños. Los incapaces se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto, a la tutela o representación. Pero todos son sujetos de derechos, titulares de derechos inalienables e inherentes a la persona humana.

En definitiva, tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte en otros casos, se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad.

Siendo asi, se entiende que el término niño abarca, evidentemente, a los niños, las niñas y los adolescentes.

Ahora bien, continuando con la importancia de otorgar una protección especial a los menores, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 17 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señaló que el numeral 1 del artículo 24 de dicho instrumento reconoce el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de niño requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado; esta disposición demanda que se adopten medidas especiales para la protección de los niños, además de las que los Estados deben adoptar, para garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos previstos en el referido Pacto. De igual manera, el mencionado Comité acotó que los derechos previstos en el artículo 24 del referido instrumento internacional, no son los únicos aplicables a los niños, pues éstos “(…) gozan, en cuanto individuos, de todos los derechos civiles enunciados en él”.

Siendo así, en la esfera nacional, la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, entre los cuales se \\ encuentran las niñas, niños y adolescentes; la Norma Suprema en su artículo 35, especificad que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos; y, que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Teniendo en cuenta que las niñas, niños y adolescentes son vulnerables por factores particulares, el artículo 44 del referido cuerpo constitucional, determina que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

El principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, instituye el eje regulador de la normativa de los derechos de ese grupo, el cual se funda en la dignidad misma del ser humano, en sus características propias y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos. La materialización del referido principio implica garantizar que el “(…) niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño” (Opinión Consultiva OC-17/2002).

Como se puede observar, este principio es de radical importancia para delimitar las acciones que los Estados y la sociedad en sí, deben efectuar para poder garantizar una óptima protección de las niñas, niños y adolescentes, pues es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características particulares de la situación en la que se encuentren aquellos. Bajo tales premisas, se determinó que la garantía de cuidado y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, debe estar constitucionalmente establecida, convirtiéndose así en una obligación fundamental del Estado; pues, el reconocimiento y materialización del interés superior de éstos conlleva que’ el Estado adopte las acciones y procesos tendientes a garantizar su desarrollo integral y una vida digna, así corno las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Tal es así, que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 menciona: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En atención a ello, el artículo 45 de la Norma Suprema, garantiza a las niñas, niños y adolescentes el goce de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad; así como también, su derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, al respeto de su libertad y dignidad, entre otros.

En la misma línea, es importante tener en cuenta que “La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana. Siendo así, la Carta Magna, en su artículo 46, señala las medidas que el Estado debe adoptar para asegurar a las niñas, niños y adolescentes, entre otras: la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos; y, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Considerando que la Constitución de la República del Ecuador, en el literal b), numeral 3, del artículo 66, reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, debiendo adoptarse idénticas medidas contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual; es fundamental que, en ejercicio del principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes y de la protección de la cual son sujetos, se establezcan las medidas necesarias de carácter normativo orientadas a instaurar la impresciptibilidad de los delitos contra la identidad sexual de las niñas, niños y adolescentes.

Además, en cumplimiento del compromiso internacional de adecuar la normativa nacional a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de establecer constitucionalmente la protección a los mismos, en la Constitución de Montecristi del año 2008, en su artículo 80, se incluyó la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado; ello, en el marco de la condena internacional a este tipo de delitos, de la condición de vulnerabilidad de sus víctimas y del respeto y cumplimiento irrestricto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, donde el elemento de la protección juega un rol fundamental. Y al considerar dicha imprescriptibilidad conforme a la reforma propuesta, se aplica el principio constitucional de progresividad.

Siendo así, se cuenta ya con un antecedente que modificó a la Constitución y a la normativa nacional para garantizar el pleno ejercicio de los compromisos internacionales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos; razón por la cual, para implantar la imprescriptibilidad de los delitos contra la identidad sexual de las niñas, niños y adolescentes, es necesario efectuar una enmienda constitucional que se armonice y adecúe con las normas infraconstitucionales, para lo cual será necesario efectuar las reformas correspondientes en los cuerpos legales pertinentes.

Este efecto ha sido definido con anterioridad por la Corte Constitucional (Dictamen ool- DCP-CC-2011) al señalar que: Los plebiscitos tienen dos tipos de efectos: unos inmediatos y otros mediatos. Los primeros, de carácter político, se generan desde el mismo momento de la publicación de los resultados por el organismo electoral correspondiente, y establecen cuál es la voluntad de la población consultada, siendo esta la de aprobar o rechazar una determinada cuestión; los segundos, los efectos mediatos, implican y generan un mandato de actuación dirigido al órgano con competencia normativa en el territorio donde se aplique la consulta.

Siendo así, si resultare favorable el planteamiento respecto de instaurar la imprescriptibilidad de los delitos contra la identidad sexual de las niñas, niños y adolescentes, se debería, en primer lugar, realizar una enmienda constitucional, misma que habría de incluirse dentro del artículo 46 del referido cuerpo constitucional, luego de que se realice el correspondiente trámite para su aprobación en la Asamblea Nacional, conforme lo determina la Norma Suprema.

Entendiendo que, los efectos normativos (mediatos) requieren de un procedimiento para su cumplimiento, correspondería a la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 9 numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, desarrollar el contenido de la pregunta y efectuar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, de manera tal que dicha consideración sea incluida dentro de los artículos 16 y 75 del referido cuerpo legal.

5.- QUINTA PREGUNTA:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?

5.1.- ANEXO QUINTA PREGUNTA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto:

Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.

Sustituyase el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto:

De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se rohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la xplotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.

Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.

5.2.- JUSTIFICACIÓN QUINTA PREGUNTA

Las garantías constitucionales bajo un nuevo marco de concepción de los derechos, también pone en discusión la formulación tradicional del Estado-Nación, que en el contexto andino, no tuvo mayor éxito, contando aquellos mecanismos utilizados para homogeneizar las sociedades, en razón de la discriminación o racismo hacia los colectivos indígenas, lo que creó una serie de desigualdades institucionalizadas desde el propio Estado a partir de la exclusión sistemática del poder.

El Súmale Kawsay o buen vivir, previsto en la Constitución de Montecristi, es sin duda alguna uno de los mayores avances que el Ecuador ha dado hacia la interculturalidad, puesto que se realizan las reivindicaciones al sector indígena, el cual, desde 1990, venía luchando en cada uno de sus espacios, reconociendo así la pluralidad e inclusión de dicho colectivo.

A su vez, no puede ser interpretado como una sola cosmovisión, pues caeríamos nuevamente en la simplificación de los procesos, y, además nos invita a superar la traducción de este precepto indígena, puesto que al hacerlo de modo literal, nos quedaríamos en la simplicidad de hermosa vida o bella existencia.

No podríamos comprender y analizar, este principio indígena, sin que se hable de la conexión del desarrollo de la vida con la pacha (todo lo que es), que incluye al universo, entiéndase el tiempo y el espacio, ya que tienen incidencia sobre nuestros modos de vida y viceversa.

Para la cosmovisión indígena, existen tres tipos o niveles de la realidad (pacha): Ukhu Pacha (sentir bien implica el futuro), Kay Pacha (hacer bien, es decir el presente) y Hanaq Pacha (pensar bien, es el pasado). El equilibrio entre los tres niveles, implica el Sumak Kawsay o alcanzar una existencia plena.

El aporte del Sumak Kawsay, es una concepción más compleja, en la que existe una interrelación entre el tiempo, los instintos, los sentimientos y los pensamientos, que son importantes en el actuar del ser humano, sin dejar de lado la conexión con la naturaleza, lo que implica que cualquier daño que se haga en contra de ella, tendrá efectos sobre los seres humanos.

El nuevo modelo económico planteado, es un proceso no extractivista, el cual parte desde la cosmovisión indígena, sustentado por el principio del buen vivir o Sumak Kawsay. Que implica el encontrar la armonía entre la persona-comunidad y su entorno. A su vez, desea impedir el modelo económico basado en la extracción, el cual atenta claramente contra la naturaleza, la misma que nos brinda recursos limitados, por lo que se determina que se debe ser consciente de las generaciones futuras, en razón de que estas puedan gozar en la misma cantidad y calidad dichos recursos.

Este nuevo modelo, implica el reconocimiento de otros derechos como el de la naturaleza, derecho de la tierra, soberanía alimentaria, protección de la biodiversidad, conocimientos ancestrales, lo que claramente es una propuesta válida ante el modelo caduco y extractivista neoliberal, donde el sujeto de derechos, es decir el individuo, se aprovecha de manera indiscriminada de los recursos del planeta, poniendo en riesgo a la humanidad a cambio de sus grandes ganancias particulares.

El artículo 407 de la Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece la prohibición de actividades extractivas de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, incluida la explotación forestal, y, señala que de manera excepcional se podrán extraer recursos previa petición fundamentada del Presidente de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, pudiendo esta última, de estimarlo pertinente, convocar a consulta popular.

En virtud de lo enunciado, y en aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos, se considera necesario ampliar la protección de los derechos de la naturaleza hacia otras áreas, y, en tal sentido, que no pueda explotarse minerales en áreas protegidas, zonas intangibles y centros poblados.

6.- SEXTA PREGUNTA:

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Lev Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras Y Fijación de Tributos, conocida como “Ley de Plusvalía”, según el Anexo 1?

6.1.- ANEXO SEXTA PREGUNTA

El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados en el Registro Oficial.

6.2.- JUSTIFICACIÓN SEXTA PREGUNTA

Consultas en materia económica

La propiedad debe cumplir una finalidad social y generalmente es sobre los patrimonios que se establecen los diversos tributos, a fin de sustentar las diversas actividades del Estado para la provisión de bienes y prestación de servicios hacia sectores menos favorecidos, facilitando con ello la justa redistribución de la riqueza, las cargas impositivas no pueden ni deben ir más allá del principio de equidad.

En tal sentido, al expedirse la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, consideramos que las cargas tributarias impuestas no fueron adecuadas, por el hecho de ser ocasionales y por la irregularidad con la que afecta a patrimonios grandes y pequeños en diferentes medidas, no cumpliendo su finalidad de evitar la especulación sobre un valor de las tierras (bienes inmuebles) urbanos o rurales.

Desde el momento de la presentación del proyecto de ley y hasta el momento actual, han sido innúmeras las voces que establecen que dicha normativa no se encuentra dentro de los principios impositivos de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad.

El Banco Central del Ecuador, en la publicación de las Cuentas Nacionales Trimestrales del país, señala que la industria de la construcción de vivienda registró un decrecimiento en – 1.7% en el segundo trimestre de 2017; y, de un -7.9% con respecto al segundo trimestre de 2016.

Al existir un decrecimiento en la industria de la construcción (vivienda), esta es directamente proporcional con la oferta de puestos de trabajo, y por ende incrementando la tasa de desempleo en el país.

Dado el déficit de vivienda existente en el país, el Gobierno Nacional ha lanzado un programa de vivienda denominado Casa para Todos tendiente a que aquellos más necesitados, bajo situación de vulnerabilidad y pobreza, puedan acceder a la misma. Sin embargo, todos los esfuerzos orientados a facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos en general, deben ser adecuadamente canalizados, y, como se observa, la precitada ley establece cargas impositivas que no coadyuvan a tal propósito.

Por lo tanto, la reforma legal propuesta, aplicando el principio constitucional de progresividad de derechos, establece la derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, y tiene como objetivo el incentivar el sector de la construcción de vivienda urbana y rural e incrementar plazas de trabajo de mano de obra directa como mano de obra indirecta.

7.- SÉPTIMA PREGUNTA:

¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

7.1.- JUSTIFICACIÓN SÉPTIMA PREGUNTA

Las garantías constitucionales bajo un nuevo marco de concepción de los derechos, también pone en discusión la formulación tradicional del Estado-Nación, que en el contexto andino, no tuvo mayor éxito, contando aquellos mecanismos utilizados para homogeneizar las sociedades, en razón de la discriminación o racismo hacia los colectivos indígenas, lo que creó una serie de desigualdades institucionalizadas desde el propio Estado a partir de la exclusión sistemática del poder.

El Súmale Kawsay o buen vivir, previsto en la Constitución de Montecristi, es sin duda alguna uno de los mayores avances que el Ecuador ha dado hacia la interculturalidad, puesto que se realizan las reivindicaciones al sector indígena, el cual, desde 1990, venía luchando en cada uno de sus espacios, reconociendo así la pluralidad e inclusión de dicho colectivo.

A su vez, no puede ser interpretado como una sola cosmovisión, pues caeríamos nuevamente en la simplificación de los procesos, y, además nos invita a superar la traducción de este precepto indígena, puesto que al hacerlo de modo literal, nos quedaríamos en la simplicidad de hermosa vida o bella existencia.

No podríamos comprender y analizar, este principio indígena, sin que se hable de la conexión del desarrollo de la vida con la pacha (todo lo que es), que incluye al universo, entiéndase el tiempo y el espacio, ya que tienen incidencia sobre nuestros modos de vida y viceversa.

Para la cosmovisión indígena, existen tres tipos o niveles de la realidad (pacha): Ukhu Pacha (sentir bien implica el futuro), Kay Pacha (hacer bien, es decir el presente) y Hanaq Pacha (pensar bien, es el pasado). El equilibrio entre los tres niveles, implica el Sumak Kawsay o alcanzar una existencia plena.

El aporte del Sumak Kawsay, es una concepción más compleja, en la que existe una interrelación entre el tiempo, los instintos, los sentimientos y los pensamientos, que son importantes en el actuar del ser humano, sin dejar de lado la conexión con la naturaleza, lo que implica que cualquier daño que se haga en contra de ella, tendrá efectos sobre los seres humanos.

El nuevo modelo económico planteado, es un proceso no extractivista, el cual parte desde la cosmovisión indígena, sustentado por el principio del buen vivir o Sumak Kawsay. Que implica el encontrar la armonía entre la persona-comunidad y su entorno. A su vez, desea impedir el modelo económico basado en la extracción, el cual atenta claramente contra la naturaleza, la misma que nos brinda recursos limitados, por lo que se determina que se debe ser consciente de las generaciones futuras, en razón de que estas puedan gozar en la misma cantidad y calidad dichos recursos.

Este nuevo modelo, implica el reconocimiento de otros derechos como el de la naturaleza, derecho de la tierra, soberanía alimentaria, protección de la biodiversidad, conocimientos ancestrales, lo que claramente es una propuesta válida ante el modelo caduco y extractivista neoliberal, donde el sujeto de derechos, es decir el individuo, se aprovecha de manera indiscriminada de los recursos del planeta, poniendo en riesgo a la humanidad a cambio de sus grandes ganancias particulares.

El artículo 407 de la Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece la prohibición de actividades extractivas de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, incluida la explotación forestal, y, señala que de manera excepcional se podrán extraer recursos previa petición fundamentada del Presidente de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, pudiendo esta última, de estimarlo pertinente, convocar a consulta popular.

En virtud de lo enunciado, y en aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos, se considera necesario ampliar la protección de los derechos de la naturaleza hacia otras áreas, y, en tal sentido, que no pueda explotarse minerales en áreas protegidas, zonas intangibles y centros poblados.

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