Argentina: inicia el juicio por el travesticidio y crimen de odio de Diana Sacayán

Diana Sacayán, la hora de la justicia

Después de varias postergaciones, comienza hoy el juicio oral y público por el travesticidio de Amancay Diana Sacayán, dirigente del movimiento trans a nivel internacional y colaboradora del suplemento Soy, de Página|12. En la causa está imputado Gabriel David Marino, por el delito de homicidio triplemente calificado por haber sido ejecutado mediando violencia de género, por odio a la identidad de género y con alevosía. “Creemos que va a ser un juicio histórico porque estamos pidiendo una condena por travesticidio, junto con el crimen de odio, y de lograrlo esto va a servir hacia el futuro”, le dijo a PáginaI12 el jefe de gabinete del INADI, Juan Correa. El Inadi participará en el juicio en calidad de querellante, junto con la familia de Sacayán. Aunque la audiencia se realizará con un solo acusado en el banquillo, tanto las querellas como la fiscalía, consideran que en el asesinato de la dirigente trans participó cuanto menos una persona más, cuya identidad se trata de establecer más allá de lo que ocurra en este juicio.

“Lo que nosotros pretendemos es que haya justicia, que haya una condena, porque Diana Sacayán era una persona muy importante para la comunidad trans a nivel internacional”, subrayó Correa. Agregó que “este juicio tiene que visibilizarse porque los travesticidios en la Argentina se han multiplicado y es necesario que se produzca un fallo condenatorio histórico”. Dijo que el Inadi “también sustenta la idea de que en el hecho participaron otras personas y esperamos que se siga investigando” esa hipótesis “que creemos que también va a ser sostenida por la Fiscalía”. En la semana previa, la defensa de Marino presentó un pedido de nulidad para tratar de frenar el juicio, pero la presentación fue rechazada por el Tribunal Oral 4 de la Capital Federal, integrado por Adolfo Calvete, Ivana Bloch y Julio César Báez.

El hecho que se le imputa a Gabriel David Marino ocurrió entre los días sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2015, pero el cuerpo recién fue hallado el 13 de ese mes. La víctima tenía las manos y los pies atados, le habían puesto una mordaza y todo indicaba que fue un crimen “cometido con alto grado de violencia”, según consta en el expediente. A Diana la mataron a cuchilladas en su domicilio.

Marino, de 25 años, está detenido desde octubre de 2015 y estará presente en el debate, que tendrá otras dos audiencias, previstas para el miércoles y el viernes de esta semana. La demora en el comienzo del juicio hizo que la Cámara de Casación le prolongara al imputado la vigencia de la prisión preventiva.

Es la primera vez que la Justicia podría condenar a un acusado por la figura de travesticidio en la Capital Federal. Hasta ahora solo se realizaron dos juicios similares, uno de ellos por el asesinato en Mendoza de Natalia Sandoval, de 35 años, y otro por el crimen de Vanesa Zabala, de 31, en Santa Fe. En esos casos, aunque se aplicó la pena de prisión perpetua, no se tuvo en cuenta el agravante de odio de género por la condición de personas trans de las víctimas.

En el requerimiento de elevación a juicio firmado por los fiscales de primera instancia Matías Di Lello y Mariela Labozzetta, se sostiene que el imputado Marino, junto a otro hombre que no se encuentra comprendido en esta etapa procesal, asesinaron a Sacayán, de 40 años, en el interior del departamento de la avenida Rivadavia al 6700 entre el sábado 10 y el domingo 11 de octubre de 2015. La autopsia determinó que la víctima presentaba 27 lesiones en su cuerpo, 13 de ellas producidas por un arma blanca, presumiblemente un cuchillo de una hoja de 20 centímetros que fue encontrado en la escena del crimen.

En su declaración indagatoria, Marino reconoció que había conocido a Sacayán en el marco de un tratamiento por adicciones y que había tenido un par de encuentros sexuales con ella, pero negó haberla matado. Marino habló sobre la presencia de otro hombre al que señaló como responsable del hecho. Para los fiscales a cargo de la instrucción, el contexto y el modo en el que se produjo el hecho permitieron suponer que el homicidio estuvo motivado “por su condición de mujer trans y por su calidad de miembro del equipo del Programa de Diversidad Sexual de Inadi, impulsora de la lucha por los derechos de las personas trans, líder de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays y Bisexuales (ILGA) y dirigente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL)”.

Los fiscales sostuvieron que Marino llamaba por teléfono a Sacayán, la contactaba por Facebook e iba seguido a su departamento, al tiempo que ella lo presentó a sus compañeras y amigas como su novio. La acusación contra Marino está fundada en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal que permite configurar un homicidio en femicidio. Los fiscales explicaron que la identificación del género de una persona debe hacerse en función de su identidad de género. Por eso, el término “mujer” incluye por derecho propio también a las personas travestis, transexuales o transgénero que tienen una identidad femenina. Siguiendo esa misma línea de pensamiento, el inciso 11 contempla no sólo la calificación de “femicidio” sino también de “tavesticidio” o de “transfemicidio”, calificaciones que buscan visibilizar la particular violencia que sufren las travestis y mujeres trans.

Página|12


Comunicado de la Comisión de Familiares y Compañerxs de Justicia por Diana Sacayán

Juicio por el travesticidio de Diana Sacayán, impulsora de la Ley de Identidad de Género y Cupo Laboral travesti – trans

Desde el lunes 12 de marzo y los días 19, 26 de Marzo y el 9 de Abril, en CABA a las 9hs se realizará el juicio oral y público por el travesticidio de la militante por los Derechos Humanos Amancay Diana Sacayán. Así lo dictó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4. Las querellas de la familia, del Estado y las Fiscalías encabezadas por la Dra. Mariela Labozzetta y el Dr. Ariel Yapur solicitarán al Poder Judicial que dicte una sentencia ejemplar que reconozca este hecho como un travesticidio y un crimen de odio (art. 80 inc. 4 y 11 Código Penal de la Nación).

En la madrugada del 11 de octubre de 2015, en su casa del barrio de Flores de la Ciudad de Buenos Aires Diana fue brutalmente asesinada. Su causa fue caratulada por los Fiscales desde el primer momento como crimen de odio por motivos de identidad de género, violencia de género y alevosía siendo la primera vez en la historia que una investigación judicial reconoce la figura de travesticidio y de crimen de odio en el caso de una persona del colectivo travesti trans.

Diana fue una de las impulsoras de la Ley de Identidad de Género que rige en nuestro país y de la Ley de cupo laboral travesti trans que obliga que el uno por ciento de la administración pública de la provincia de Buenos Aires sean personas travestis y trans. Ley aprobada en septiembre del 2015.

Este juicio será histórico en materia de derechos humanos en general y para el colectivo de travestis y trans en particular.

Comisión de Familiares y Compañerxs de Justicia por Diana Sacayán- Basta de Travesticidios.

¡Justicia por Diana Sacayán!

¡Basta de Travesticidios!

¡Sin las travestis no hay Ni Una menos!

Contactos de prensa:

Sasha Sacayán: 11 23259437

Julia Chavez: 1126535943

Soledad Cutuli 1153699931

Cobertura por el Juicio de Diana Sacayán

La cobertura periodística se realiza por intermedio de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de la Dra. María Bourdin, y contiene las siguientes características:

– Se acreditará un periodista y un fotógrafo por medio. Los interesados deberán enviar una nota por correo electrónico a [email protected], suscripta por un responsable y consignando nombre completo, DNI y función (periodista/reportero gráfico).

– Los reporteros gráficos podrán tomar imágenes durante un breve lapso dentro del recinto, antes del comienzo.

– Los canales de televisión podrán obtener el audio e imágenes de:

a. inicio del juicio exclusivamente (art. 374, C.P.P.N.)

b. discusión final –alegatos (art. 399, C.P.P.N.)

c. la lectura de la sentencia en su parte dispositiva y fundamentos (art. 400, C.P.P.N.)

Serán acreditados la cantidad de medios que las propias características de la Sala de Audiencias permitan.

La acreditación referida será suficiente para efectuar los actos autorizados. NO AUTORIZAR el ingreso a la sala de audiencias con grabadores, video-filmadoras, cámaras fotográficas, celulares, equipos de audio y todo otro medio o equipo técnico que permita la grabación, reproducción, transmisión o retransmisión, a excepción de las autorizaciones dispuestas en los puntos anteriores y aquellas que el tribunal así lo disponga expresamente (con lo cual si algún medio quiere ingresar a la sala con cámaras, debe pedirlo previamente por escrito al tribunal directamente y ellos resuelven caso a caso, aunque el criterio es que NO).


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