Lawfare en la República del Ecuador – Por Soledad Buendía, especial para NODAL

LAWFARE EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Visión de los antecedentes del proceso de desinstitucionalización del Estado de Derecho y el uso de la judicialización de la política: análisis de caso del Economista Rafael Correa Delgado

Por la asambleísta Soledad Buendía Herdoíza

Abstract

El Lawfare, que podemos traducir como “guerra legal” o “guerra jurídica”, apareció por primera vez en un ensayo del general Charles Dunlap Jr., aunque, según Orde Kittrie, el uso de la ley como arma de guerra se remonta a Hugo Grocio, padre del derecho internacional, que fuera contratado en el año 1600 por la Dutch East India Company en el marco de su disputa con Portugal sobre la ruta de las especias en el Océano Índico 1 . En definitiva, viene a expresar el uso abusivo de mecanismos jurídicos con el objetivo de desacreditar, desprestigiar y, en última instancia, suprimir (mediante la inhabilitación legal) a un rival político, combinando “acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin prueba”, todo con el fin último de minar su apoyo popular y reducir a la mínima expresión su posibilidad de recuperarse del ataque2.

En este contexto, especialmente durante el primer semestre de 2018 en la República del Ecuador, la Función Judicial se ha convertido en un espacio privilegiado para el despliegue de estrategias de desestabilización y persecución política, bajo un manto de aparente institucionalidad. En los últimos meses, merced a la aplicación del resultado favorable de la consulta popular que cesó en funciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, modificando su estructura y modo de designación, el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (designado por la Función Legislativa entre los candidatos presentados por la Función Ejecutiva), ha destituido y reemplazado a las máximas autoridades de la Función Judicial (Fiscal General del Estado y Consejo Nacional de la Judicatura), sin que medie concurso ni proceso de selección distinto a la voluntad de los consejeros transitorios. Esto se ha dado con el objetivo último de dotar de supuesta legitimidad a las nuevas autoridades que, cumpliendo consignas políticas, buscan deslegitimar y perseguir a figuras políticas opuestas a sus intereses, como es actualmente el caso contra el Economista Rafael Correa Delgado. A esta ofensiva judicial se suma un discurso comunicacional claramente concertado que pretende captar la atención de lectores y televidentes, de modo que la opinión pública sea dirigida hacia las posiciones convenientes al poder y susactuaciones.

¿Cómo se configura el Lawfare en el caso ecuatoriano?

  1. Antecedentes

El guión político seguido por la Función Ejecutiva y las administración de justicia para el ataque al ex Presidente Correa se puso en marcha en el último tramo del año pasado, al anunciarse el 11 de septiembre de 2017, durante la emisión televisiva denominada El Gobierno Informa, que se convocaría a una consulta popular para tratar “temas de interés” y reformar la normativa del país. Días más tarde, el 02 de octubre, el gobierno presentó las siete preguntas que serían sometidas a votación. Cuatro días después, la Corte Constitucional aceptó a trámite las preguntas planteadas, sin llegar a emitir posteriormente su dictamen respecto de la validez constitucional de las propuestas, tal como dispone la Carta Política ecuatoriana en sus artículos 104 (“En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”) y 438.2 (“La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: (…) 2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados”).

No obstante, el 29 de noviembre de 2017 la Presidencia de la República expidió dos Decretos Ejecutivos (Nos. 229 y 230), viabilizando el inicio del correspondiente proceso electoral, y los remitió al Consejo Nacional Electoral a fin de que se oficialice la convocatoria, sin mediar el obligatorio pronunciamiento de la Corte Constitucional. Coincidentemente, el entonces presidente del Consejo Nacional Electoral, Dr. Juan Pablo Pozo, tras seis años de gestión, hizo pública su renuncia al organismo que, dos días más tarde, a través de su nueva presidenta, Dra. Nubia Villacís, oficializó la fecha del 04 de febrero de 2018 para la celebración de la consultapopular.

Ante estos hechos, y sobre la base de las denuncias presentadas por el Ec. Rafael Correa y el Ec. Ricardo Patiño, el Secretario General de la

Organización de Estados Americanos (OEA) anunció que se preveía realizar un informe técnico jurídico sobre este proceso electoral, lo cual fue rechazado por el gobierno ecuatoriano mediante un comunicado en el que se mostraba contrario a “toda injerencia en los asuntos internos de los Estados y cualquier forma de intervención”.

El 03 de enero de 2018, se dio inicio a la campaña electoral en medio de una considerable tensión política exacerbada por las inconsistencias del proceso que permitió llevar a cabo la consulta. Finalmente, el 04 de febrero de 2018, se llevó a cabo la votación respectiva.

Las temáticas de las preguntas fueron las siguientes: inhabilidad para ejercer cargos públicos para quien haya sido condenado por actos de corrupción; eliminación de la reelección presidencial indefinida; reforma del Consejo de Participación Ciudadana (ente encargado de elegir varias de las más altas autoridades administrativas y de control del país); imprescriptibilidad de delitos sexuales contra niños y adolescentes; limitación de explotación de recursos naturales y minería; derogatoria de la denominada ley de plusvalía aprobada por el anterior gobierno; reducción del área de explotación de recursos en la zona protegida de influencia del Parque Nacional Yasuní. El voto popular fue favorable a la aprobación de todas las preguntas, “legitimando” así su inconstitucional camino hasta las urnas y, lo que resultaría aún peor, dando vía libre a los abusos de poder porvenir.

  1. Normas vulneradas

Además de las disposiciones constitucionales ya señaladas, cabe dejar asiento de otras normas violentadas en el proceso de la consulta popular del 04 de febrero de 2018. En tal sentido, los artículos441 a

444 de la Constitución ecuatoriana establecen la competencia de la Corte Constitucional de verificar si las preguntas alteran la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, establecen restricciones a los derechos y garantías, o modifican el procedimiento de reforma de la Constitución. De presentarse estos supuestos, las modificaciones constitucionales solo podrían realizarse a través de una asamblea constituyente y no por medio de consulta popular.

A su vez, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJC) dispone que “todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde”. Por su parte, los artículos 104 y 105 de la LOGJC, determinan que la Corte Constitucional debe revisar la constitucionalidad de los considerandos que introducen a las preguntas, así como la constitucionalidad del cuestionario mismo. Es así que la Corte Constitucional debe verificar si no se induce a respuesta al electorado,si hay concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo, si se emplea un lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el electorado, si existe relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación del pueblo y la finalidad o propósito que se señala en el considerando que introduce la pregunta, si no se proporciona información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado, si se formula una sola cuestión por cada pregunta.

Respecto del proceso electoral, el artículo 184 del Código de la Democracia dispone que “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca el decreto ejecutivo con la decisión de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía y con el dictamen previo de la Corte Constitucional, en los casos que amerite, convocará en el plazo de quince días a referéndum o consulta popular, que deberá efectuarse en el plazo de sesentadías.”

En tal virtud, la Corte Constitucional debió realizar el correspondiente control constitucional de las reformas constitucionales planteadas por el presidente Lenin Moreno, al menos sobre los siguientessupuestos:

  1. Si las preguntas planteadas alteraban la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, establecían restricciones a los derechos y garantías ciudadanas, o modificaban el procedimiento de reforma de la Constitución;

  1. Cuál era la vía idónea para realizar las modificaciones constitucionales solicitadas (asamblea constituyente, consulta popular, o autorizar que se realicen las reformas en el seno de la Función Legislativa); y,

  1. Si los considerandos que introducen a las preguntas, así como el cuestionario mismo cumplen con los requisitos constitucionales y legales y no inducen al elector a una u otra respuesta.

Toda vez que no existió ninguna clase de control constitucional por parte de la Corte Constitucional, las reformas requeridas por el Presidente de la República fueron presentadas al pueblo tal como fueron propuestas, sin que haya mediado revisión judicial o administrativa alguna.

  1. Restricción de derechos

El artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana (CDI) establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. En su artículo 3, la CDI considera como un “elemento esencial de la democracia representativa […] la separación e independencia de lospoderes

públicos”. La Constitución ecuatoriana, además de las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial, contempla dos poderes adicionales: la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral.

Con la pregunta 3 de la consulta popular, se desvirtuó ese orden constituido, en lo que en la práctica resultó en la injerencia de la Función Ejecutiva sobre las funciones de Transparencia y Control Social, Judicial y Electoral, además de adoptar determinadas competencias de la Función Legislativa. El texto de la pregunta 3 fue el siguiente:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?”

Conforme disponía, hasta la proclamación de resultados de la consulta de febrero de 2018, el artículo 204 de la Constitución, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y está integrado por siete consejeros principales y siete suplentes, seleccionados de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía, en un proceso organizado por el Consejo Nacional Electoral, mediante concurso público de méritos y oposición, que incluye fases de postulación, veeduría e impugnación ciudadana (Art. 207 de la Constitución).

Entre las funciones del CPCCS se encuentran las de designar al Procurador General del Estado, a todos los superintendentes, al Defensor del Pueblo, al Defensor Público, al Fiscal General del Estado, al Contralor General del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral, a los miembros del Consejo de la Judicatura y a los miembros de la Corte Constitucional (Arts. 208 y 434 de laConstitución).

La pregunta 3, además de contener varias preguntas en una (lo cual está expresamente prohibido por el artículo 105 de la LOGJC), decidió dar por terminado el período constitucional para el cual fueron electos los consejeros del CPCCS y nombrar un Consejo “transitorio” conformado exclusivamente por representantes de ternas enviadas por el Ejecutivo al Legislativo, conforme al anexo de la pregunta. Adicionalmente, otorga al Consejo transitorio nuevas competencias, entre las cuales se encuentra la facultad de fiscalizar los actos de otros órganos del poder público, competencia que hasta esa fecha correspondió exclusivamente a la FunciónLegislativa.

Esto implica, entonces, que delegados directos del Presidente de la República estarían facultados para nombrar y remover a voluntad a funcionarios de otras tres Funciones del Estado, controlando la Función Judicial (Corte Constitucional, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública, Consejo Nacional de la Judicatura que, a su vez, tiene la capacidad de nombrar y remover a todos los jueces integrantes de la Función Judicial); la Función Electoral (Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral); y, la Función de Transparencia y Control Social (Consejo de Participación Ciudadana, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Superintendencias –de Bancos; de Compañías, Valores y Seguros; de la Economía Popular y Solidaria; de Ordenamiento Territorial; de Control del Poder del Mercado; y, deComunicación). Todos los titulares de estas instituciones se encuentran actualmente cesados o en “proceso deevaluación”.

Por su parte, la pregunta 2 de la consulta popular fue planteada de la siguiente manera:

“¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?”

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha sostenido que “[l]as personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier candidato y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin influencia ni coacción indebida de ningún tipo que pueda desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores. Estos deberán poder formarse una opinión de manera independiente, libres de toda violencia, amenaza de violencia, presión o manipulación de cualquier tipo”. La pregunta 2 violenta dos de los criterios arriba expuestos: en primer lugar, induce claramente a la respuesta deseada por el Ejecutivo al plantear “garantizar el principio de alternabilidad”, lo cual directamente remite de manera equívoca a que la negativa constituiría un atropello a tal principio. Este tipo de manipulación al electorado está expresamente prohibido por el artículo 104 de la LOGJC, lo que debió haber sido corregido por la Corte Constitucional; y, en segundo lugar, la pregunta vulnera el derecho al sufragio tanto activo como pasivo, puesto que quien haya ostentado cargo de elección popular no podrá postularse nuevamente en ningún caso y, quien tenga la intención de votar a favor de éste, tampoco podrá hacerlo, con lo cual la aprobación de este supuesto entra en clara contradicción con el principio contenido en el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República que establece sin lugar a interpretaciones que“Ninguna

norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

Con la aprobación y entrada en vigencia de estas reformas, se asegura que los rivales políticos del actual gobierno ecuatoriano no puedan postularse nuevamente a elecciones, coartando sus derechos y, más convenientemente, facilitando la continuidad de sus adversarios que ahora ostentan el poder político.

  1. Judicialización de la política

Sobre el final del primer semestre de 2018, con las nuevas autoridades judiciales y de control en funciones, la Fiscalía General del Estado dedicó bastante esfuerzo a un caso que, por su denunciante, ha pasado a ser conocido como “Caso Balda”: en 2012, el activista político Fernando Balda (opositor al gobierno del Ec. Correa) denunció un presunto intento de secuestro en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, mientras se encontraba prófugo de la Justicia ecuatoriana, y acusa al gobierno de ese entonces, aduciendo que por orden del Ec. Rafael Correa, las supuestas acciones criminales habrían sido ejecutadas por agentes ecuatorianos. El caso tomó fuerza en enero de 2018, y el 17 de marzo siguiente, Raúl Chicaiza, Diana Falcón y Jorge Espinoza fueron detenidos acusados de asociación ilícita y plagio. Al día siguiente se abrió la instrucción fiscal. En mayo de 2018, la Fiscalía General del Estado resolvió vincular al ex Comandante de la Policía Nacional, Gral. Fausto Tamayo y al ex Secretario Nacional de Inteligencia, Pablo Romero, quien fuera detenido el 17 de junio de 2018 en el Reino de España. Con fecha 10 de junio de 2018, la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniela Camacho, remite oficio a la Asamblea Nacional solicitando autorización para la vinculación del ex Presidente Rafael Correa a este proceso judicial. Con 83 votos afirmativos, 2 negativos y 13 abstenciones, el 14 de junio de 2018 la Asamblea Nacional declaró improcedente el pedido de la jueza. El 18 de junio, el ex Presidente Rafael Correa es vinculado al proceso. La jueza sustanciadora del caso Daniela Camacho resolvió, a petición de la Fiscalía General del Estado, que el ex Presidente debía presentarse ante su despacho en la ciudad de Quito cada quince días, a sabiendas de que el Ec. Correa reside en Bélgica desde que terminara su mandato en mayo de 2017. El 02 de julio de 2018, el ex Presidente se presentó a las 11H00 (hora de Bélgica) en el Consulado de Ecuador en Bruselas, para dar cumplimiento a la orden judicial. Acto seguido, el 03 de julio de 2018 la Jueza de la Corte Nacional de Justica ordena la prisión preventiva del ex Presidente y emite alerta a Interpol por supuesto incumplimiento de la medidacautelar.

Así, dentro de la investigación de este caso, llevada a cabo por fiscales nombrados por la nueva “institucionalidad” surgida de la consulta popular de febrero 2018, mediante dudosos testimonios y supuestas pruebas contradictorias que, incluso, se ha llegado a tildar de forjadas, se ha vinculado judicialmente al Ec. Correa como parte autora del supuesto crimen. Mediante diligencias movidas claramente por intereses políticos, aplicando al pie de la letra el Lawfare, se ha acusado, solicitado medidas cautelares y, finalmente, la prisión preventiva del ex Presidente de la República, mediante argucias legales que atentan absolutamente contra los derechos del ex mandatario y, en definitiva, contra la Administración de Justicia en la República del Ecuador. Según la Constitución de la República, en el numeral 11 de su artículo 77, “La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”. En tal virtud, en un primer momento la Fiscalía solicitó, entre otras medidas, que el injustamente acusado Ec. Correa se presente cada quince días ante el juez en la ciudad de Quito, lo cual fue suscrito por el juzgador. Esta acción, toda vez que es de público conocimiento que el ex mandatario reside actualmente en Bélgica, resulta no solamente risible sino totalmente atentatorio a sus derechos, puesto que el cumplimiento de la disposición judicial significaría trasladarse cada dos semanas a través de dos continentes, en un vuelo que promedia las 15 horas, incurriendo en ingentes gastos, lo cual en ningún caso puede ser validado por una decisión judicial imparcial, máxime cuando en cualquier sistema de administración de justicia del mundo y en particular el ecuatoriano, en caso de que la persona requerida por el juez se encuentre en situación regular fuera del país, opera la presentación ante la autoridad competente en el Consulado ecuatoriano más cercano, en aplicación de la soberanía nacional y el Derecho Internacional. Pero, en este caso, se inobservó esto último y se optó por la tendenciosa solicitud del Fiscal, bajo prevención de que, de suscitarse algún incumplimiento, se aplicaría la medida de último recurso, la prisión preventiva, a fin de emitir una alerta internacional ante Interpol para la captura, buscando la deshonra pública y mediática del ex mandatario.

CONCLUSIONES

La verdadera finalidad de la consulta popular de febrero de 2018 ha demostrado ser, en la práctica, la aplicación patente del Lawfare, mediante la desinstitucionalización de la Administración de Justicia, otorgando una apariencia de legalidad a las actuaciones tendenciosas e interesadas de las nuevas autoridades, designadas sin concursos ni procesos transparentes.

Las preguntas 2 y 3 de la consulta popular, conforme a las normas constitucionales vigentes, requerían para su aprobación la convocatoria de una Asamblea Constituyente, además de estar viciadas de origen por la falta de dictamen constitucional y su planteamiento sesgado.

La grave alteración constitucional y del Estado de Derecho en la República del Ecuador es una realidad latente, tras la alteración del

orden democrático constituido y la aplicación de métodos de judicialización de la política, tendientes a atacar la credibilidad y honra de personajes públicos opuestos políticamente al régimen, como es el caso del Economista Rafael Correa Delgado, víctima de la más flagrante persecución.

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