Corte condena a 9 ex agentes por desaparición de un joven durante la dictadura

DDHH: Corte condena a 9 ex DINA y absuelve a 50 por caso ligado a la Operación Colombo

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 9 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Zacarías Antonio Machuca Muñoz, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

En la misma resolución, se decretó la absolución, por falta de participación en los hechos, de 50 exagentes condenados como autores y cómplices en primera instancia.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas Moya, Gloria Solís Romero y Juan Escobar Salas– rebajó de 13 a 10 años de presidio las penas que deberán purgar los condenados César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

En tanto, confirmó la sentencia que condenó a 10 años de presidio a los exagentes Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos; y se decretó la absolución, por falta de participación en los hechos, de 50 exagentes condenados como autores y cómplices en primera instancia.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse, logró establecer que la noche del día 29 de julio de 1974, Zacarías Antonio Machuca Muñoz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Miguel de Atero N° 2715, de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA).

Machuca Muñoz fue trasladado al recinto de reclusión clandestino “Londres 38″, donde permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el fin de “obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización”.

La última vez que Machuca Muñoz fue visto con vida, ocurrió en agosto de 1974, y luego su nombre apareció en un listado en la revista Lea de Argentina, como parte de las publicaciones que fueron parte de “maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, consigna la resolución de primera instancia.

En el aspecto civil, se revocó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de la víctima, bajo el argumento de que “que las demandas civiles a su respecto quedan rechazadas por encontrarse prescrita la acción indemnizatoria”. Esta arista tuvo el voto en contra del ministro Escobar Salas.

El Mostrador


CIDH expresa preocupación por decisión de la Suprema de dar libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad

Luego de que ayer un grupo de autoridades de la oposición, lideradas por José Miguel Insulza, hiciera llegar un escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con antecedentes sobre los fallos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema, donde se dio libertad condicional a siete uniformados en retiro, que se cumplían condenas por crímenes de lesa humanidad, el organismo manifestó su preocupación por lo ocurrido.

De acuerdo al documento al que tuvo acceso La Tercera, y que fue enviado además por representantes de la ex Nueva Mayoría, “la situación referida constituye una plausible situación de alerta, ya que se observa que el máximo tribunal de justicia chileno podría estar propiciando, mediante sus actos recientes, la impunidad de estos graves crímenes, a través de la concesión indebida de beneficios durante la ejecución de la pena de los condenados por graves crímenes contra la humanidad, infringiendo así la obligación de sancionar estos horribles crímenes”.

Luego de recibir los antecedentes, la CIDH indicó que “si bien aún en casos de graves violaciones a los derechos humanos el derecho internacional admite que ciertas circunstancias puedan generar una reducción de la pena, como por ejemplo la colaboración efectiva con la justicia mediante información que permita el esclarecimiento del crimen, de acuerdo con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, tales circunstancias requieren un análisis y requisitos más exigentes en función del bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos, y la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad”.

“Por consiguiente, la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción, en apego al principio de proporcionalidad”, agregan.

Además, aseguraron que de acuerdo a los estándares internacionales, en casos de delitos de lesa humanidad se requiere realizar una ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares. Por ejemplo, que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad; que se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.

Por esto, aplicar medidas contrarias a lo anterior, puede llevar a la “impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar”.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

Si bien en sectores de la oposición vieron con buenos ojos el comunicado del organismo internacional, lo cierto es que la ofensiva abrió un debate sobre si los senadores que firmaron el escrito a la CIDH deberán inhabilitarse o no en caso de que prospere la acusación constitucional impulsada desde la Cámara de Diputado contra los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Kunsemüller, Manuel Antonio Valderrama, de la Sala Penal de la Corte Suprema.

Esto, porque en caso de pasar su trámite por la Cámara Baja, son los senadores quienes deben actuar de jueces para resolver si se acoge la destitución de los ministros.

La acusación constitucional está siendo redactada por abogados de la oposición y hace algunas semanas fue visada por los partidos de la ex Nueva Mayoría y el Frente Amplio, a excepción de la DC.

Sin embargo, desde el comienzo la directiva del PPD que lidera Heraldo Muñoz -promotor del escrito enviado a la CIDH- tomó distancia de la acción. La acusación también genera reticencias en otros senadores de la oposición.

La Tercera


CIDH expresa preocupación por otorgamiento de libertad condicional a condenados por graves violaciones a los derechos humanos en Chile

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile de otorgar la libertad condicional a condenados por graves violaciones a los derechos humanos que se encontraban cumpliendo condenas privativas de libertad por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad durante la dictadura chilena, pese a los dictámenes negativos de la Comisión de Libertad Condicional. La CIDH recuerda que en relación con penas impuestas por graves violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al deber estatal de abstenerse de recurrir a figuras que pretendan suprimir los efectos de la sentencia.

De acuerdo con información recibida por la Comisión, el 30 y 31 de julio de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile otorgó la libertad condicional a ex agentes de la dictadura cívico-militar condenados por su participación en delitos de lesa humanidad. En cinco de los casos, al tomar esta decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema revocó las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido las resoluciones dictadas por la Comisión de Libertad Condicional en abril de este año. Estas resoluciones, basadas en informes psicológicos realizados por Gendarmería, advierten que los condenados tienen insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado a consecuencia de aquel, o validan o justifican sus conductas delictuales, entre otros aspectos.

La CIDH observa que en el razonamiento de la decisión, se señala que las convenciones suscritas por el Estado chileno en materia de derechos humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la libertad condicional, y sostiene que en el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana solo cuestionó el otorgamiento “indebido” de beneficios en la ejecución de la pena. La Sala Penal argumenta que esta situación no se presentaría en los casos en cuestión puesto que se cumplirían los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional.

Al respecto, la CIDH pondera que, si bien aún en casos de graves violaciones a los derechos humanos el derecho internacional admite que ciertas circunstancias puedan generar una reducción de la pena, como por ejemplo la colaboración efectiva con la justicia mediante información que permita el esclarecimiento del crimen, de acuerdo con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, tales circunstancias requieren un análisis y requisitos más exigentes en función del bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos, y la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Por consiguiente, la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción, en apego al principio de proporcionalidad.

Asimismo, la Corte Interamericana recientemente ha señalado que al contemplarse una medida que afecte el cumplimiento de la pena por delitos de graves violaciones a los derechos humanos, se requiere realizar una ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, en consideración de los estándares de derecho internacional, tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.

Por último, el sistema interamericano de derechos humanos ha advertido que la aplicación de medidas que le resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes, pueden llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar. Para graves violaciones a los derechos humanos los Estados deben, por tanto, asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos. Asimismo, la Comisión observa que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares.

La Comisión reitera que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, entre ellas el concepto de la humanidad como víctima y su función de garantía de no repetición de atentados contra la democracia y de atrocidades inolvidables. “El Estado chileno tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa-humanidad”, señaló el Comisionado Luis Ernesto Vargas, Relator para Chile.

Por su parte, la presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette May Macaulay afirmó: “La aplicación de beneficios debe tener en cuenta que es necesario aplicar requisitos más exigentes para casos de graves violaciones de derechos humanos. De lo contrario, tornaría inefectiva la sanción que se impuso, en contravención con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia de graves violaciones a los derechos humanos”.

La CIDH celebra que Chile, donde históricamente la voz de las víctimas se ha hecho escuchar en la defensa de la lucha contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar, en muchos casos se ha constituido en un emblemático ejemplo regional e internacional en favor de la justicia para graves violaciones de derechos humanos. La CIDH saluda también a las organizaciones de la sociedad civil y defensores y defensoras de derechos humanos por su importante labor para exigir el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de estos crimines, en el marco del Estado de Derecho y de una sociedad democrática. La CIDH confía que la Corte Suprema de Chile realizará el control de convencionalidad que está llamada a hacer, observando los estándares internacionales e interamericanos que aplican a graves violaciones a los derechos humanos, y que preservará su importante legado de respuestas adecuadas contra la impunidad para los crímenes del pasado autoritario.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

CIDH


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