Bolivia contra Chile – Por Farit L. Rojas Tudela

Por Farit L. Rojas Tudela *

La sentencia y resolución de la CIJ no será un punto de cierre o de final de la demanda marítima. Se tratará de un nuevo comienzo, con un escenario internacional y de derecho completamente nuevo, que demanda un nuevo estudio de realismo político.

El 24 de abril de 2013 Bolivia presentó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (Holanda) una demanda contra Chile en relación a la obligación de este último (el Estado chileno) de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. Se trata de una demanda en la que se pide a la CIJ que ordene a Chile la realización de una acción: negociar, con un objeto claro: un acuerdo; con una finalidad también clara: otorgar a Bolivia un acceso soberano al mar.

Conforme al parágrafo 2 del Artículo 40 del Estatuto de la CIJ, el secretario comunicó inmediatamente la demanda al gobierno de Chile (representante del Estado chileno), para que responda en un plazo a la demanda. Este primer paso fue en si una conquista, pues la CIJ comprendió la demanda boliviana en el marco del Derecho Internacional vigente. Dado que la Corte no posee ningún juez de nacionalidad chilena o boliviana, cada parte procedió a ejercer su derecho de designar un juez ad hoc para que comparezca en el caso. Bolivia designó a Yves Daudet (Secretario General de la Academia de Derecho Internacional de La Haya) y Chile a Louise Arbour (Juez de la Corte Suprema de Canadá) y recientemente la cambio por el abogado canadiense Donald McRae (abogado internacionalista especialista en Derecho marítimo).

El 18 de junio de 2013 la CIJ señaló el 17 de abril de 2014 como plazo para la presentación del documento denominado “Memoria de Bolivia” y el 18 de febrero de 2015 para la presentación del documento denominado “Contra Memoria de Chile”. Bolivia presentó su Memoria dentro del plazo establecido. Cabe aclarar que la “Memoria” es la argumentación de hecho y de derecho de la pretensión boliviana. Y la “contra Memoria” la argumentación de hecho y de derecho de la respuesta chilena.

Tanto Perú como Colombia solicitaron a la Corte se les facilite copias de los alegatos y documentos anexos al caso, solicitud que fue aceptada por el presidente de la Corte. Perú en tanto fue parte de la llamada “guerra del Pacífico” y Colombia en tanto estaba interesada en la fundamentación de la competencia de la Corte sustentada por Bolivia.

El 15 de julio de 2014, dentro del plazo fijado por el parágrafo 1 del Artículo 79 del Reglamento de la CIJ, Chile presentó una excepción preliminar a la competencia de la Corte. Mediante providencia de 15 de julio de 2014 la Corte suspendió el procedimiento sobre el fondo y se abrió un mini proceso para determinar si la CIJ tiene jurisdicción para conocer la demanda boliviana.

El 16 de febrero de 2015 la CIJ fijó las audiencias orales para los días 4, 6, 7 y 8 de mayo de 2015. En el desarrollo de estas audiencias se escuchó los alegatos orales de Chile y Bolivia. Durante las audiencias los jueces de la Corte formularon preguntas a las partes, las que respondieron de forma verbal y escrita. Cada una de las partes presentó sus observaciones sobre las respuestas escritas proporcionadas a la Corte.

El 24 de septiembre de 2015 la Corte emitió su fallo sobre Excepciones Preliminares en el caso Bolivia contra Chile (Obligación de negociar acceso al Océano Pacífico), mediante el cual por catorce votos a dos rechaza la excepción preliminar presentada por Chile y por catorce votos contra dos concluye que tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada a la Corte por Bolivia. Asimismo, la Corte fijó el 25 de julio de 2016 como un nuevo plazo para la presentación de la “Contra Memoria” de Chile.

Chile presentó su “Contra Memoria” y Bolivia solicitó (y acordó con Chile) el desarrollo de una nueva fase escrita en la que se presentaría una Réplica boliviana y una Dúplica chilena, es decir una complementación a la Memoria, y una respuesta de Chile respecto a esa complementación. Se cumplió con la presentación de estos escritos en 2017 y con ello finalizó la etapa escrita del proceso, habilitándose la etapa oral que se expresa en audiencias.

Posteriormente la CIJ fijó que las audiencias orales para atender el tema de fondo de la demanda boliviana se desarrollarán en este mes de marzo de 2018. Bolivia reforzó su equipo con el nombramiento del co-agente Sacha Llorenti que, si bien ya era parte del equipo jurídico, desde su designación como co-agente se encuentra facultado jurídicamente para representar al Estado boliviano e intervenir ante la CIJ en el desarrollo de las audiencias públicas.

Las audiencias presentaron a una Bolivia sólida y contundente.

Bolivia demanda, Bolivia solicita a la CIJ que emita una declaración, es decir que corrobore una verdad histórica y jurídica: que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia. La CIJ no dará esta declaración de manera sencilla, pues para darla debe examinar lo presentado por Bolivia y por Chile en su memoria, contra memoria, réplica y dúplica, además de las complementaciones que ambos Estados realizaron en la fase oral, por ello la importancia de las audiencias. Préstese atención, la obligación de negociar debe ser realizada de buena fe por ambos Estados, es decir debe tratarse de una negociación en la cual ambos estados crean en la buena voluntad del otro, propongan soluciones reales y factibles, que lleven a una solución efectiva. No más globos de ensayo, sino propuestas reales de soluciones efectivas.

No se trata de que Chile sea obligado a negociar y que, por ejemplo, Chile plantee una propuesta imposible a Bolivia. Chile debe estar obligado a que en la negociación ofrezca salidas reales y efectivas a un objeto: llegar a un acuerdo. En consecuencia, se trata de una obligación de negociar un acuerdo, es decir una unión de voluntades, una aceptación recíproca de algún mecanismo o dispositivo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. Se trata de una obligación de comportamiento y también de resultado.

No se trata de un simple acceso al Océano Pacífico, sino de un acceso soberano. Chile muchas veces ha tratado de argumentar que Bolivia ya tiene un acceso al Océano Pacífico, pero no es ese el tema. Lo que Bolivia ha solicitado de manera clara es un acceso soberano (esa la obligación de resultado). La palabra “soberano” define el tipo de acceso que Bolivia busca alcanzar con el acuerdo al que deben arribar Chile y Bolivia en negociaciones de buena fe. Las condiciones del acuerdo no pueden escapar a esta definición de “acceso soberano”.

Esto quiere decir que una vez que la CIJ declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe, Bolivia y Chile ingresarán a una nueva fase emergente del cumplimiento de la resolución de la CIJ: la negociación internacional.

Bolivia debe prepararse a negociar. Bolivia debe observar y exigir que esta negociación sea llevada a cabo de buena fe, debe exigir el cumplimiento de un conjunto de parámetros que permitan efectivizar esa buena fe, de lo contrario Chile incumpliría su obligación.

Entonces la sentencia y resolución de la CIJ no será un punto de cierre o de final de la demanda marítima. Me animaría a decir que se trata de un nuevo comienzo, con un escenario internacional y de derecho completamente nuevo, que demanda un nuevo estudio de realismo político. Y no se trata de descuidar la demanda de Chile contra Bolivia sobre el Silala, que claramente es una demanda de distracción (y una clara declaración por parte de Chile de que perdió en la demanda boliviana), sino, se trata de que Bolivia prepare el mejor equipo posible de negociación, que deberá combinar la inteligencia jurídica y sobre todo la inteligencia diplomática.

Este nuevo tiempo es ya una realidad. No puede pasar inadvertido el momento crucial que vivimos como Estado, pues este ahora que vivimos es también el ahora de nuestro futuro.

*  Abogado, Master (M.Sc.) en Investigación Social y Doctor (Ph.D.) en Ciencias. Director del Centro de Investigaciones Sociales (CIS) de la Vicepresidencia del Estado y docente de la Universidad Mayor de San Andrés.


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