Colombia: la Corte Suprema de Justicia ordena la libertad inmediata de Jesús Santrich

Corte Suprema ordena libertad inmediata de “Jesús Santrich”

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad del exjefe guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, mejor conocido como Jesús Santrich, y aclaró que el caso en su contra será tramitado ante la Sala de Instrucción de ese alto tribunal y no ante un juez ordinario. Es decir, la Fiscalía pierde la potestad de imputarle cargos y de acusarlo por supuestos delitos de narcotráfico. El alto tribunal ya emitió la boleta de libertad de Santrich y se dirige hacia el búnker del ente investigador. Tras conocerse la decisión, la Procuraduría pidió que fuera nuevamente capturado.

Los seis magistrados que actualmente componen la Sala Penal tomaron la decisión de forma unánime, al estudiar el conflicto de competencias que presentaron los abogados de Santrich, en el que argumentaban que el exjefe guerrillero no podía ser procesado por la Fiscalía ya que Hernández fue elegido congresista por el partido que surgió de la desmovilización de las Farc.

A través de un comunicado, el alto tribunal informó: “A partir de la sentencia del Consejo de Estado de ratificarle la investidura de congresista, la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, porque con esa condición es aforado constitucional y lo debe procesar penalmente esta Corporación”.

El martes el Consejo de Estado comunicó la decisión de no aplicar la pérdida de investidura a Seuxis Paucias Hernández Solarte. Este fallo de segunda instancia fue fundamental en la decisión que tomó este miércoles la Corte Suprema, pues el tribunal ratifica su posición de que el excomandante de la antigua guerrilla Farc conserva su curul en el Congreso hasta que se resuelva su proceso de extradición a Estados Unidos.

“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido. Por eso, se impone otorgarle la libertad”, señaló la Corte Suprema. Además, el alto tribunal informó que ya emitió la boleta de libertad del exjefe guerrillero y los abogados de Santrich aseguraron que van en camino al búnker de la Fiscalía, donde se encuentra recluido su apoderado, por lo que se espera que en el transcurso del día se materialice la liberación.

Según el comunicado de la Corte Suprema, la reciente decisión del Consejo de Estado, “decide además las consecuencias del reconocimiento de la investidura como congresista, por lo cual (la Sala Penal) resolvió el restablecimiento de la libertad de Hernández Solarte frente a decisiones de funcionarios que no tenían competencia para su aprehensión y legalización”. Es decir, la Fiscalía no tiene comptenecia para mantener al exjefe guerrillero privado de su libertad.

Tras conocerse la decisión, la Procuraduría General de la Nación emitió un comunicado informado que solicitó a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema que ordene la captura de Jesús Santrich, “para ser escuchado en indagatoria por los presuntos delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado”.

Igualmente, la defensa de Santrich y el congresista Benedicto González -quien se posesionó como reemplazo del exjefe guerrillero, acudieron al búnker de la Fiscalía para que se haga efectiva la liberación. Según se pudo establecer, se haría una renunción para definir cómo se podría hacer la posesión lo más pronto posible en la Cámara de Representantes.

Hace casi dos semanas, el 15 de mayo, la Jurisdicción Especial para la Paz dijo que se debía liberar a Jesús Santrich y le concedió la garantía de no extradición. Como la orden de la JEP no se cumplió, al día siguiente, Gustavo Gallardo y Eduardo Matyas presentaron la solicitud de habeas corpus, que fue concedida el viernes 17 de mayo en horas de la mañana, al tiempo que se sabía que Santrich se había autolesionado al interior de La Picota, ante los rumores —falsos— de que el presidente Iván Duque ordenaría su extradición, mediante vía administrativa.

Más tarde ese mismo viernes fue aprobada la salida de Santrich de la cárcel, donde estaba desde abril de 2018. Pero, justo cuando estaba en la entrada de La Picota, agentes del CTI de la Fiscalía lo recapturaron, ante supuestas “nuevas pruebas” que lo vincularían con delitos de narcotráfico. Ahora, se espera que la Sección de Apelación de la JEP resuelva la apelación de la Procuraduría de concederle la garantía de no extradición y su proceso por las pruebas que allegó el ente investigador recientemente quedará en manos de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema.

El Espectador


Corte Suprema dispone libertad de “Jesús Santrich”

A partir de la sentencia del Consejo de Estado de ratificarle la investidura de congresista, la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como “Jesús Santrich”, porque con esa condición es aforado constitucional y lo debe procesar penalmente esta Corporación.

En consecuencia, por unanimidad la Sala de Casación Penal declaró fundada la impugnación de competencia presentada por la defensa del exjefe guerrillero y dispuso el envío inmediato del expediente por narcotráfico en su contra, a la Sala Especial de Instrucción de la Corte.

“El fuero no es un privilegio personal sino busca el amparo de la investidura. Si, en el presente caso, el Consejo Nacional Electoral reconoció el nombramiento de Seuxis Paucias Hernández Solarte como congresista y, además, el Consejo de Estado negó la pérdida de tal investidura a pesar de no posesionarse en la fecha indicada (debido a razones ajenas a su voluntad), se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad, sin importar que las conductas que se le atribuyan no tengan relación alguna con las funciones.

“En este orden de ideas, la condición foral del artículo 186 de la Constitución Política inicia con el reconocimiento por parte de la autoridad competente y no con el ejercicio de las funciones derivadas de la solemnidad de la posesión”, subraya la Corte.

Por otro lado, la providencia decide además las consecuencias del reconocimiento de la investidura como congresista, por lo cual resolvió el restablecimiento de la libertad de Hernández Solarte frente a decisiones de funcionarios que no tenían competencia para su aprehensión y legalización.

“Sería entonces contrario a los derechos fundamentales del aforado constitucional mantenerlo privado de la libertad, cuando aquellos se han desconocido. Por eso, se impone otorgarle la libertad. Esta decisión es una de las manifestaciones del control constitucional que tienen que ejercer todos los administradores de justicia”, consigna el pronunciamiento.

En síntesis, la Corte precisó:

(i) La jurisprudencia tradicional de la Corte ha vinculado el ejercicio de las funciones propias del cargo de congresista con el reconocimiento de la calidad de aforad


en situaciones que implicaban dejación, abandono, suspensión o supresión de tales funciones. Nunca trató el tema: “¿a partir de cuándo se adquiere el fuero del artículo 186 de la Carta Política?”

(ii) Como quiera que el fuero no es un privilegio de índole personal sino una garantía de la investidura, este comienza cuando la autoridad competente (Consejo Nacional Electoral) le reconoce al congresista tal condición. Y persiste mientras se mantenga vigente. Dicho reconocimiento necesariamente precede a la solemnidad de la posesión.

Y (iii) en este asunto, a Seuxis Paucias Hernández Solarte el Consejo Nacional Electoral, en Resolución de 28 de julio de 2018, le confirió la investidura como representante a la Cámara. Y el Consejo de Estado, en decisión de Sala Plena recién confirmada, negó la solicitud de pérdida de investidura y reconoció que no ha podido posesionarse por motivos de fuerza mayor no atribuibles por su culpa. Ninguna decisión de amparo transitoria o provisional para suplir la curul puede afectar esta condición.

Corte Suprema de Justicia de Colombia


Fallo completo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia


VOLVER
También podría gustarte