Acuerdo de paz en Colombia: la Corte Constitucional aprueba la ley de amnistía e indulto a miembros de las Farc

‘Guerrilleros amnistiados, obligados con verdad y reparación’: Corte

El hecho de haber sido beneficiados con las amnistías e indultos del proceso de paz no les quita a los antiguos miembros de la guerrilla de las Farc la obligación de contribuir a la reconstrucción de lo que pasó durante el conflicto armado y de aportar para la reparación de las víctimas.

Ese es uno de los apartes más importantes de la decisión tomada este jueves por unanimidad en la Corte Constitucional y que declaró exequible la ley de amnistía e indulto para las Farc que fue aprobada por el Congreso el año pasado.

Aunque el alto tribunal deja en manos del Congreso de la República la reglamentación de las sanciones para quienes incumplan esos compromisos –incluso podrían ser castigados con la pérdida de los beneficios de la justicia alternativa y el consecuente regreso a prisión–, sí deja en claro que quienes pretendan hacerles conejo a las obligaciones adquiridas en el proceso de paz no quedan blindados.

La sentencia establece que el compromiso de contribuir a los derechos de las víctimas es una condición de acceso al sistema de justicia alternativa, por lo que los beneficiarios de indultos y amnistías tienen que comparecer cuando sean requeridos tanto ante la Comisión de la Verdad como ante la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

Los desmovilizados que han recibido amnistías, tanto las tradicionales (de iure, para delitos políticos como rebelión, sedición y asonada) como las ampliadas aprobadas por las normas de la JEP, serán al menos 4 mil. Unos 3.000 procesados por delitos graves sí tendrían que comparecer ante la JEP.

“En principio, las libertades son definitivas, pero el Congreso podrá determinar cuáles son las consecuencias de incumplir las condicionalidades del sistema y en qué condiciones o circunstancias el incumplimiento puede traer la pérdida de beneficios”, dijo el magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional.

Aunque la sentencia, apoyada por los siete magistrados que estuvieron en la discusión, deja la esencia de la norma incólume, la Corte hizo un ajuste clave que evitará vacíos a la hora de definir quiénes tienen la obligación de comparecer ante los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Así, eliminó en el artículo 23 la expresión “graves”. Esto porque las normas de paz establecen que solo los responsables de “graves crímenes de guerra” irían a la JEP. Los magistrados señalan que la expresión daba lugar a interpretaciones sobre cuáles conductas podían ser amnistiadas, en contravía con la normatividad tanto nacional como internacional que es clara en señalar que todo crimen de guerra es grave y sistemático.

“Crear la categoría graves crímenes de guerra sistemáticos generaba una falta de claridad sobre lo que ya está definido en el derecho internacional”, explicó la magistrada Diana Fajardo, ponente de la decisión.

Mientras el Congreso reglamenta el asunto, la JEP puede actuar con su reglamento interno, según determinó la Corte.

Otro ajuste fue que el reclutamiento de jóvenes menores de 15 años fue excluido como delito amnistiable si se cometió antes del 25 de junio del 2005. Así, si algún guerrillero reclutó niños menores de esa edad antes de esa fecha, deberá comparecer ante la JEP.

Frente a la conexidad del delito de narcotráfico la Corte mantuvo intacta la norma según la cual la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP debe determinar si ese delito está o no asociado al conflicto. También se mantuvieron intactas las normas relacionadas con los beneficios para los agentes del Estado.

El Tiempo


Congreso definiría pérdidas de amnistías si se incumplen requisitos

La Corte Constitucional dejó este jueves en firme la ley de amnistía como parte de la revisión que viene haciendo de las normas de implementación del Acuerdo de Paz.

La Sala Plena del alto tribunal aprobó la ponencia de la magistrada Diana Fajardo en la que en esencia consideraba constitucional la ley pero a la que le puso varios condicionamientos.

En una decisión unánime con siete votos, la Corte decidió que la ley 1820 del 2016 es Constitucional, pero hizo varias precisiones en el artículo 23 eliminando la expresión “graves”, considerando que era indeterminada y no quedaba claro cuáles eran los delitos graves que no podían ser amnistiados.

El magistrado Alejandro Linares dijo que esto no tiene mayor efecto sobre la amnistía porque esa definición ya está a nivel nacional e internacional.

El análisis de la Corte es que todo crimen de guerra es grave y sistemático. “Crear la categoría graves crímenes de guerra sistemáticos generaba una falta de claridad sobre lo que ya está definido en el derecho internacional”, explicó la magistrada Diana Fajardo, ponente de la decisión.

La Corte estableció además que los beneficios penales de los guerrilleros que recibieron una amnistía y que ya están libres están sujetos a la condicionalidad, la integralidad y la proporcionalidad en la aplicación de las penas. Además, dijo que una condición para mantener esos beneficios es la contribución a los derechos de las víctimas.

Para el alto tribunal, el compromiso de contribuir a los derechos de las víctimas es una condición de acceso al sistema que no los exime de contribuir tanto en la Comisión de la Verdad, como la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos.

“En principio las libertades son definitivas pero el Congreso de la República podrá determinar cuáles son las consecuencias de incumplir las condicionalidades del sistema”, dijo Linares.

El magistrado Linares reiteró: “Tanto las amnistías como libertades son definitivas pero el Congreso puede determinar bajo qué condiciones o circunstancias el incumplimiento puede traer la pérdida de beneficios”.

Eso significa que la Corte determinó que el Congreso tiene potestad de establecer reglas para definir qué pasa si un amnistiado no contribuye con la verdad, y podría determinar que se le quita la amnistía y la libertad si se rehúsa a ir al sistema.

Mientras el Congreso emite esas directrices, la JEP puede actuar con su reglamento interno, según señaló Linares.

También se hicieron cambios sobre el reclutamiento lo que implica que no son amnistiables las conductas de reclutamiento de menores de 15 años si fueron cometidas antes del 25 de julio del 2005, por los compromisos internacionales de Colombia después de la fecha. Esos casos de reclutamiento irían entonces a la JEP y no podrían amnistiarse.

Frente a la conexidad del delito de narcotráfico la Corte mantuvo intacta la norma que dice que la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP debe determinar si ese es un delito o no. También se mantuvieron intactas las normas relacionadas con los beneficios para los agentes del Estado.

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Movimiento de Víctimas le había pedido a la Corte que buscara que la ley de amnistía cumpla “con los estándares nacionales e internacionales de participación de las víctimas que les permita una la intervención activa en los procedimientos de la JEP sin ningún tipo de exclusión injustificada”. También pidieron tumbar varias normas que benefician a agentes del Estado.

La Procuraduría, por su parte, le había pedido a la Corte durante el proceso que condicionara ocho artículos de la ley de amnistía para que haciera varias precisiones. Por ejemplo, le pidió que determinara expresamente que las amnistías no implican la imposibilidad de usar recursos para controvertir esos beneficios como las tutelas o recursos ordinarios.

El Ministerio Público también argumentó que se debería establecer que los graves atentados cometidos contra derechos humanos no pueden ser concebidos delitos políticos, y que los guerrilleros que sean enviados a las zonas veredales no queden en libertad cuando entre en funcionamiento la JEP si son máximos responsables de delitos contra los derechos humanos.

El Tiempo


Indultados de las Farc son asesinados en Ituango, Antioquia

En el municipio Ituango en el departamento de Antioquia, también aumentaron los homicidios, entre ellos el de varios de los indultados de las Farc que habían salido de una zona de normalización que se instaló en ese municipio.

En tan solo dos meses de este año, 16 personas fueron asesinadas en Ituango, cifra que preocupa a las autoridades porque en lo corrido de 2017, fueron 17; de esta cifra ocho son indultados de las Farc que pasaron por la zona de normalización de la vereda Santa Lucía.

El personero de Ituango, Juan Fernando Cárcamo, aseguró: ‘’la mayoría son personas indultadas que hicieron parte de Farc y que después del proceso no quisieron hacer parte de nada, es muy preocupante incluso algunos desmovilizados dicen que algunos ex miembros han engrosado filas que no tienen que ver con este ex grupo guerrillero.

Juan Fernando Amaya fue uno de los indultados asesinados, tenía 22 años y según su papá aunque trató de buscar empleo no le dieron por sus antecedentes y fue asesinado dos meses después de salir de la zona de normalización.

‘’Me di cuenta que estaba por rebelión’’, así lo aseguró Gonzalo Amaya, papá del indultado asesinado.

Las autoridades municipales hicieron un llamado para que haya más presencia de Fuerza Pública pues aunque se han anunciado refuerzos dicen que no aun no hay garantías de seguridad.

Canal 1


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